Acuerdo 2514/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Tabla de Contenidos

VISTO:

y CONSIDERANDO:

Que como en el mismo se expresa resulta necesario reiterar las exigencias contenidas en el Art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial con relación a los escritos judiciales, actualizar diversas y dispersas reglamentaciones dictadas respecto a la forma que deben observar tanto estos, incluyendo a los dictámenes periciales, como las distintas resoluciones judiciales, y atender a la preservación de los expedientes judiciales facilitando su compulsa.

Que en este sentido puede advertirse la reiterada falta de cumplimiento al deber de consignar en cada escrito el nombre y rol procesal de la persona representada y la indicación del domicilio constituido, pretendiendo sustituirlos con frases tan inútiles como «…por la representación acreditada y manteniendo el domicilio constituido…».

Esta practica viciosa entorpece la adecuada administración de justicia, al obligar a magistrados y funcionarios a tediosas revisaciones de las causas con el solo objeto de determinar a las personas representadas y la localización de los domicilios, provocando perdidas de tiempo útil y desmedro de la celeridad, además de contribuir a la formación de incidentes de nulidad. Inconvenientes que se acentúan en las instancias de apelación, ordinaria y extraordinaria, en atención al volumen y estado de avance de las causas que llegan a su conocimiento.

Que también es necesario adecuar las reglamentaciones vigentes al creciente uso de computadoras personales para la confección de escritos y resoluciones judiciales, habiéndose observado reiteradamente que han sido realizados sin mantener el espaciado doble y, en algunas ocasiones, anulando el reverso de los mismos (dejándolos en blanco); hechos que dificultan su lectura o producen un innecesario aumento en el volumen de los expedientes.(…)

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades reglamentarias que le confieren los Arts. 152 de la Constitución provincial y 852 del Código Procesal Civil y Comercial, y con asistencia de la Procuración General

ACUERDA:

I . Escritos judiciales

  1. Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deberán consignar, con claridad sus nombres y, apellidos, Nº de CUIT, Tomo y folio de inscripción de la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas (texto según Res. 0905/01).
  2. Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y el folio de su inscripción de la matricula respectiva.
  3. La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.
    bis. La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento (texto conforme Res. 477/96).(…)
  4. Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el Art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial.
    A tal efecto, deberá instruirse al personal de las respectivas mesas de entradas para que verifiquen, ante cada presentación, la efectiva satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas directivas no deberá afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.
  5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos , como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad de los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3001, Formato Final «A 4»). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cm , un margen derecho de 1,5 cm (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cm , y un margen inferior de 2 cm .
    Podrá escribirse en una densidad de 10 ó 12 caracteres por pulgada ( 2,54 cm ) y estos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.
    Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas.
  6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales de los escritos que deban agregarse al expediente.
    Las copias para traslado, en tanto mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple faz.
  7. En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el mercado local, permiten la impresión de todos los caracteres de la lengua española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).(…)

III. Presentación de Pericias.

21. Tratándose de dictámenes presentados por los peritos de lista resultan aplicables, en lo pertinentes, las reglas señaladas para los escritos judiciales.

22. Tratándose de dictámenes presentados por los peritos oficiales resultan aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para las resoluciones judiciales, y, en su caso, el Art. 6 del presente.

(…)

34. Los documentos deberán agregarse en forma que permita íntegramente su lectura y, cuando no tuvieren margen izquierdo, lo serán sobre una hoja separada que se unirá a los autos. (…)

V. Derogaciones

38. Deróganse los Acuerdos N° 915, 918, 966, 975, 1065, 1090, 1161, 1170, 1190, 1200, 1268, 1720, 1795, 2091, 2153; y las Resoluciones del 23-IX-53, 902/58, 339/67 y 599/68.

Comuníquese y publíquese. 22/12/1992