Anticipo para Gastos

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Resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 13 de fecha 21/02/03 en autos caratulados «FRICK, Carmen Marta y otro c/GOMEZ SILECI, María Cristina y otros s/daños y perjuicios» (Expte. nº 42481/2001), en el cual el Juez hace lugar al anticipo para gastos pese a que el actor tramitaba el «beneficio de litigar sin gastos». La parte actora manifestó que no se encontraba obligada al pago del anticipo para gastos en atención a encontrarse tramitando el «beneficio de litigar sin gastos», ante lo cual se resolvió:

«…Hágase saber que toda vez que el adelanto de gastos constituye un derecho del Perito en el ejercicio de su actividad profesional, la tramitación del BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS no justifica la pretensión de que el experto deba soportar el costo de la pericia que en su función de auxiliar le es encomendada, por lo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora….».