Comunicación «B» 8825

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Comunicación “B” 8825. Banco Central de la República Argentina 1 de diciembre de 2006

[featured]Banco Central de la República Argentina Comunicación «B» 8825 Ref.: Sistema Nacional de Pagos. Compensación electrónica de certificados de depósito a plazo fijo.[/featured]

03/10/2006; publ. 1/12/2006 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, teniendo en cuenta que a partir del día 24 de noviembre de 2006 se aplicará el truncamiento sobre la totalidad de los certificados de depósito a plazo fijo, dichos documentos se compensarán en un plazo de 48 horas hábiles. A tal efecto, las entidades presentarán a las Cámaras Electrónicas de Compensación el registro electrónico mediante la convención establecida y la imagen de todos los documentos, independientemente del importe de los mismos. Consecuentemente, con el propósito de facilitar la captura de la imagen de los certificados y la lectura de los mismos, se deberán observar las siguientes características de diseño: — Tamaño: Largo mayor o igual a 100 mm y menor o igual a 216 mm. Alto mayor o igual a 50 mm y menor o igual a 105 mm. — Color: La integración de los datos se deberá realizar en color negro, en tanto que los fondos de los certificados deberán observar una gama de colores que permita una lectura clara de dichos documentos en equipos de reproducción digital de imágenes, teniendo en cuenta el formato estándar TIFF Grupo 4 del C.C.I.T.T. (Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico), con una resolución de 200 dpi, en blanco y negro. Asimismo, aquellas entidades que a la fecha antes señalada cuenten con un stock de certificados que no se encuadre dentro de las especificaciones descritas en la presente normativa, contarán con un plazo máximo de 6 meses para agotarlo. No obstante ello, tanto para los certificados constituidos dentro de dicho período como así también para aquellos ya emitidos que se presenten a la compensación con posterioridad al día 24/11/06, el plazo de compensación será en todos los casos de 48 horas hábiles.