Responsabilidad Bancaria. Cheque con Firma Visiblemente Falsificada

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Agradecemos al C.P. Esteban Manuel Hernando quien nos hace llegar la siguiente jurisprudencia.

RESPONSABILIDAD BANCARIA. Pago de cheque con firma visiblemente falsificada. Extravío de chequera. Omisión del cliente de dar aviso oportuno. Obligación del banco de cotejar profesionalmente las firmas de los cheques presentados al cobro. Denuncia de extravío de chequera ante el banco. REQUERIMIENTO DE CONSTANCIA DE DENUNCIA POLICIAL. Innecesariedad. Pago indebido de cheque. Responsabilidad de entidad bancaria. Procedencia

«Licciardo Carlos Alberto c/ Citibank N.A. s/ Ordinario » – CNCOM – 11/03/2008

«El artículo 35 inc. 1 de la ley 24.452 impone responsabilidad al Banco por haber abonado un cheque con firma visiblemente falsificada, mientras que el artículo siguiente, en su inciso 2 le atribuye responsabilidad al titular de la cuenta por no haber avisado al Banco del extravío de su chequera.» «La ausencia de aviso oportuno, no exime al Banco de su obligación de cotejar profesionalmente las firmas de los cheques que le son presentados al cobro. Condicionar su responsabilidad a la previa comunicación del cuentacorrentista del extravío de su chequera importaría anular toda consecuencia para el Banco por el pago de cheques con firmas visiblemente falsificadas (CNCom C, 27.2.1992, Selección de Personal y Servicios Empresarios S.A. c/ Banco Credicoop Coop. Ltda..; ídem C, 26.11.1999, Elma S.A. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumario; Giraldi P., Cuenta Corriente Bancaria y Cheque, página 324).»

«El pago de un cheque con firma visiblemente falsificada, como ocurrió con el 33350820, aún sin la comunicación del cuentacorrentista del extravío de su chequera, hace responsable al Banco por el incumplimiento de su prestación. De haber cumplido el Banco concientemente con su obligación, tal maniobra se hubiera abortado, sin que fuera menester la colaboración del titular de la cuenta.» «La responsabilidad del Banco no se minimiza por la omisión del actor, pues su obligación profesional no depende de la actividad del cliente. De allí que estimo pertinente confirmar la sentencia en punto a la restitución de lo abonado con causa en el cheque 33350820, pero revocar en cuanto ordena hacerlo en relación al 33350827. Como adelanté, este último no presenta una firma visiblemente falsificada, aún cuando el perito luego de un examen más profundo al exigido al empleado bancario dictaminó que era apócrifa. La ausencia de tal cualidad, a la que se suma la omisión de Licciardo de notificar al Banco la pérdida de su chequera, libera al Banco de toda responsabilidad por ese hecho.» «Ni la ley 24.452 ni la disposición administrativa que regía en ese tiempo, exigían la denuncia policial como condición de recepción del aviso de extravío o sustracción. El artículo 5 de la disposición legislativa nada dice en punto a este recaudo. Tampoco lo establece la comunicación A 2329 del B.C.R.A. que regía la cuenta corriente en este tiempo.»

«El Banco debió tomar nota de tal denuncia desde el primer día que se anotició del suceso, y no aguardar la denuncia policial. De haber actuado así, como lo impone el derecho positivo, el cheque 33350828 no debió ser pagado, pues ello hubiera sido evitado por la denuncia tomada el día anterior.» «Por tanto cabe asignar responsabilidad al Banco demandado por el pago indebido del referido cheque.»