Buenos Aires, junio 2 de 2005. Y VISTOS: 1. Vienen apelados por altos y bajos los estipendios regulados a la perito calígrafo … y a los doctores… 2. Resulta cuestionada en autos la base tomada por la Señora Juez a quo a los fines de la regulación de honorarios. Al sostener su recurso, el agraviado afirma que se debe tomar el monto del acuerdo que luce agregado a fs… y no el efectivamente aplicado (liquidación de fs. …, aprobada a fs. …). Por suerte, la perito argumenta que dicho acuerdo no le es oponible por no haber sido parte del mismo. Corresponde adoptar como pie regulatorio para los profesionales Bonomi y Fernández- la liquidación aprobada por la juez de grado, por cuanto la transacción que ha puesto fin al pleito les resulta inoponible a los efectos arancelarios, toda vez que no participaron de ella (conf. esta Sala, in re «Hidroquip S.R.L. c/Indusclean S.R.L. s/ordinario», de1 13/9/90; entre otros). Diverso temperamento se impone respecto del doctor … en relación al aludido convenio, por haber intervenido en el mismo. 4. Sentado ello, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso en cada caso, se reducen a … los estipendios regulados a favor del letrado apoderado de la parte demandada, doctor …; y a … los de la doctora … . Por otro lado, se confirman los honorarios de la calígrafo … (ley 21.339. t .o. 9, 10, 19, 37 y 40; ley 20.24 29 y 30).