Anticipo de gastos en beneficio de litigar

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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 26, Secretaría Nro. 51.

PODER JUDICIAL DE LA NACION 048215 EPIS SAUL ORLANDO C/CAJA DE SEGUROS DE VIDA SA S/ ORDINARIO

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N°26 SECRETARIA N° 51

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007. En atención a lo manifestado y conforme se desprende de las constancias de autos, hágase saber que los gastos deben ser soportados por las o la parte que propuso la pericia; aún cuando se trate de la actora que hubiera tramitado y obtenido o bien se encuentra tramitando “el Beneficio de Litigar Sin Gastos”.- En efecto, el benefecio para litigar sin gastos, no puede servir para mayores franquicias que las que expresamente le concede el código de rito, más allá del vocablo con que se quiera mencionar a los rubros abarcados por la exención de la norma, esto es, “impuestos”, “sellos de actuación”, “gastos judiciales”, etc., teniendo en cuenta que siempre apunta a cuestiones de índole más bien fiscal que gastos originados con motivo de la formación de los actos procesales que le impone el trámite propio del proceso, corresponde no hacer lugar a la intimación requerida a fs. 370.- MARIA FERNANDA LESCH JUEZ SUBROGANTE