Banco de la Nación Argentina c/Avellaneda Marta,Isabel L. s/Proceso de ejecución

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BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/AVELLANEDA MARTA,ISABEL L. S/PROCESO DE EJECUCION. EXPTE. 11482/01

Buenos Aires, 1 de Julio de 2006. AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: I) Que el Banco de la Nación Argentina inició juicio ejecutivo contra la Sra. MARTA ISABEL AVELLANEDA, por cobro de la suma de … en concepto de capital, con sustento en la falta de abono de los cheque de pago diferido detallados a fs. 16, punto III que fueran., rechazados por «cuenta cerrada por el BCRA», cuyas copias obran a fs…. -originales reservados en Secretaría, que tengo a la vista-, con más sus intereses, IVA y costas.­ II. Que la ejecutada, intimada de pago conforme mandamiento glosado a fs. …, compareció por su propio derecho a fs. …, y opuso excepciones de falsedad e inhabilidad de título, desconociendo las firmas insertas en los títulos que dieron origen a esta ejecución. Corrido el pertinente traslado, la actora lo respondió en la forma que da cuenta la presentación de fs. … y solicitó el rechazo del planteo formulado, ordenándose a fs. … La producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la demanda que fuera cumplida a fs…. y notificada a ambas partes, conforme nota de retiro de copias de fs. … . III. En los términos en que ha quedado delimitada la controversia, cabe recordar que la falsedad de título opuesta, sólo puede ser fundada en la falsedad o adulteración material del documento (conf. Fenochietto ­Arazi Código Procesal Civil y Comercial de la Nación T.II p. 743), dado que la validez de la relacíón sustancial no puede ser discutida en el proceso ejecutivo (conf. Palacio L. E. Derecho Procesal Civil t. VII p: 417).­ En el caso, la Sra. Avellaneda sostiene: su postura en el primero de los argumentos mencionados, toda vez que destaca que las firmas que se le atribuyen-insertas .en los cheques acompañados no le pertenecen, razón por la que resulta de fundamental importancia para la dilucidación de la cuestión la prueba pericial caligráfica ordenada.­ En ella, que óbra a fs. … la experta designada arriba a la conclusión de que las firmas cuestionadas no se corresponden con las firmas indubitadas de la Sra, Avellaneda, y ello no ha merecido objeciones de la actora, lo cual constituye un antecedente para la formación del juicio prudencial, más sin que ello releve al juzgador de la obligación de ponderar la idoneidad probatoria del peritaje de conformidad con la regla de la sana crítica (artículos 386 y 477 del Código Procesal).­

Ante las conclusiones formuladas por la perito calígrafo designada en autos, de indudable valor, atento la imparcialidad que cabe presumir de su dictamen, teniendo en cuenta el origen de su designación, creo que corresponde atenerse a ellas.­ La pericia que, como ya se dijo, no fue observada por ninguna de las partes, adquiere particular relevancia en el presente caso, a fin de esclarecer controversias, especialmente en lo que se refiere al aspecto esencialmente técnico de la cuestión. Las conclusiones de la experta, que posee naturalmente conocimiento de su especialidad, arrojan luz sobre el hecho que se quiere demostrar y no encuentro elementos suficientes para apartarme de ellas, pues tratándose de, un problema técnico o científico tiene gran significación ; por ser conocimientos ajenos a la formación cultural del juez, y para no tomarlas en cuenta, se le deben oponer argumentos debidamente fundados.­ Es decir, que se trate de fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de la perito Se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o que existan en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar convicción acerca de la verdad de lo hechos controvertidos. Por otro lado, cuando el peritaje no tiene otra prueba que desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente imposibilidad de oponer argumentos (CNF.Civ. y Com. Sala I. del 18.2.83; Sala 1; causa 1844 Sala III causa 5585 del 24.8.88; Fassi S. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Concordado Bs. As. 1972 t.II p. 126 nro.1597 y 1598 y p. 145 nro. 1632; Palacio L. Derecho Procesal Civil t.IV p. 720).­ En las condiciones indicadas, habida cuenta que -ha quedado demostrado qúe las firmas insertas en los títulos del presente juicio ejecutivo, no pertenecen a la demandada a quien se le atribuyen, y teniendo en cuenta, asimismo, que el silencio guardado por la actora frente al dictamen pericial presentado, hace presumir la aceptación de sus conclusiones, RESUELVO: Rechazar la ejecución intentada contra ia Sra. MARTA ISABEL AVELLANEDA, con costas a la actora, toda vez que no existe mérito alguno para— apártárse del principio general de la derrota establcido por arts. 68 y 558 del CPCC. Atendiendo al criterio establecido en el plenario de este Fuero «La Territorial de Seguros S.A. cJStaf s/ Incidente» del 11.9.97, conforme lo dispuesto por el art. 303 del CPCC, considerando el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, la etapa cumplida y tomando como base regulatoria la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses que hubieran correspondido de prosperar la acción, regulo los honorarios de los letrados patrocinantes de la ejecutada, Dres. …, en las sumas de $… respectivamente (conf. arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, texto según ley 24.43?).Asimismo, ponderando la proporción que deben guardar los emolumentos de los peritos con los de los profesionales intervinientes, fíjase los honorarios de la perito designada, Calígrafo …, en la cantidad de $… . Notifíquese y oportunamente, ARCHIVESE.-