Carta del Colegio en Defensa de sus Incumbencias

Tabla de Contenidos

Estimados Asociados: con motivo de dos «Cartas de Lectores» publicadas recientemente en el diario «La Nación» cuyos contenidos denotaban estrecha vinculación con nuestra actividad profesional, este Colegio remitió al mismo diario otra misiva, donde se detallaron nuestras incumbencias específicas a fin de clarificar la situación planteada. Ello claro está, con el firme propósito no sólo de difundir masivamente la profesión, sino también para intentar ampliar el campo de posibilidades laborales por cierto tan necesarias en la actualidad. Para su conocimiento, transcribimos a continuación las Cartas en cuestión, aclarándoles que la escrita por este Colegio fue publicada en aquél periodico el dia 15 pasado con notoria repercusión.

1. Carta de Lectores Publicada el 8/3/08.

CERTIFICACIONES

Señor Director:

«Ante la cantidad de certificaciones de firmas que los organismos públicos piden por ante escribano público, creo que es de carácter urgente que los mismos que piden documentación para representar, rubricar libros, presentaciones y demás trámites interminables se obliguen a disponer de personal que certifique firmas sin necesidad de estar recurriendo a escribanos, ya que los honorarios de éstos son altos e innecesarios. No creo que exista otro pais en el mundo en el que se recurra a escribanos por cualquier cosa como acá. Creo que con personal acreditado e idóneo, como hay en todas las administraciones, que ponga su sello se terminaría el negocio inútil del certificado (los bancos certifican sólo a clientes de cuenta corriente y las certificaciones de comisaria que son accesibles no sirven para gran cantidad de trámites) siempre hay que caer en el estudio de escribanía, silbando bien bajito.»

Graciela Pérez
DNI 21.570.734

2.Carta de Lectores Publicada el 29/3/08.

ESCRIBANOS

Señor Director:

«Debido al requerimiento de la certificación notarial de la firmas de los interesados para la realización de trámites, la lectora Graciela Pérez sugirió, en carta del 8/3, que se obligara a cada repartición «a disponer de personal que certifique firmas sin necesidad de estar recurriendo a escribanos…». Cuando el escribano certifica una firma no sólo pone su sello, sino que impone fe al hecho de que aquélla fue puesta en su presencia y por lo tanto es auténtica del firmante.

El estado tiene el monopolio de la fe pública, que consiste en imponer legalmente credibilidad a determinados actos, como la certificación de firmas por escribano público, dotándolos de certeza.

La potestad de autenticar es atribución exclusiva del Estado; la ejerce a través de oficiales públicos, a los que inviste de autoridad al efecto (escribanos, secretarios judiciales, funcionarios del registro civil, cónsules, etcétera). La certificación bancaria es por cotejo de las firmas que los bancos tienen asentadas en sus registros, por lo que con ella no queda acreditada su autenticidad.»

Victor R. Di Capua
Pte. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

3. Carta del Colegio Publicada el 15/4/08.

CALÍGRAFOS PÚBLICOS

Señor Director:

«Ante la inquietud de la lectora Graciela Pérez, formulada el 8/3, sugiriendo la conveniencia de que las reparticiones públicas dispongan de personal que certifique firmas en documentación a presentar, corresponde mencionar que el calígrafo público nacional es el único profesional universitario habilitado, por sus incumbencias especificas, para dictaminar -previo efectuar el cotejo técnico pertinente- la autenticidad o falsedad de firmas. Además, y también según lo establecido por las leyes 20.859 y 20.243 que rigen la actividad, se encuentran facultados para expedirse sobre la correspondencia de documentos en fotocopia con sus respectivos originales, determinando además que éstos no se encuentran materialmente adulterados.

De tal modo entonces, y con el objetivo de optimizar su funcionamiento, considero de suma importancia que los organismos públicos o privados que requieran la presentación de documentos autenticados conozcan las atribuciones especificas antes señaladas.»

José María Buitrago
Pte. del Colegio de Calígrafos Públicos de la Cdad. de Bs. As.
www.colegiodecaligrafos.org.ar

Se acompañan en archivo adjunto, las cartas de lectores publicadas por este Colegio y por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Atentamente.

Consejo Directivo