Consultor Técnico

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Hemos tomado conocimiento que algunos Juzgados del Fuero Civil han adoptado como modalidad que quien sea propuesto como Consultor técnico, deberá presentar un escrito prestando expresa conformidad a dicha designación. Ello de conformidad a lo establecido por el art. 106 inc. “f” del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil que se transcribe a continuación: “Cuando se ofrezca como consultor técnico (art.458 del C.P.C.C), a un perito inscripto en las listas del fuero, deberá acompañarse la conformidad del propuesto.

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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 71. Autos: “PALLACHE, JORGE JACOBO C/GESUALDI, RAUL E. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”. EXPTE. NRO.

“Buenos Aires, Mayo 30 de 2008. AUTOS Y VISTOS: I. El actor se opone a la designación de consultor técnico porpuesto por la parte demandada a fs. … por considerar que su propuesta fue realizada de manera extemporánea, es decir luego de la oportunidad procesal pertinente. II. Resulta relevante señalar que a fs. … la parte demandada acompañó un contrato de locación, el cual fue desconocido por la actora, ordenándose en consecuencia a fs. … la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida oportunamente a efectos de resolver respecto de la autenticidad de dicho documento, designando a la experta que intervino anteriormente en autos para su realización. III. En ese estadío es que la parte demandada propuso como consultor técnico al calígrafo nacional … IV. Si bien es cierto que al contestar la demanda a fs. … la accionada no propuso consultor técnico, como tampoco lo hizo en su presentación de fs. … , tal designación es una facultad de la parte (cfr. art. 458 “in fine”) que no se pierde por no haber sido señalada en el momento del ofrecimiento de las pruebas. Ello es así por cuanto el asesoramiento del consultor técnico no es un medio de prueba en si misma sino una herramienta de la que las partes pueden valerse para fiscalizar la producción de un medio de prueba eminentemente técnico como es la pericial y ejercer eficazmente el derecho de defensa en un ámbito técnico que les es desconocido. V. El consultor técnico presenta una figura estrictamente análoga a la del abogado y opera en el proceso a la manera de este último, por lo cual debe comprendérselo en el amplio concepto del defensor (Calamandrei, Instituciones, II, pág. 397, CNCiv, Sala H, 4/6/97, LA LEY 1998-C-642). Es un verdadero asesor técnico de la parte que lo presenta y como tal no se lo excluye de su función de colaborador de la jurisdicción, puesto que la tesis de la colaboración, como forma de asistencia judicial, lo convierte así cuando se requieren particulares conocimientos técnicos (CNCom, Sala B, 3/11/87, LA LEY 1989-B-617; CNCiv, Sala I 23/9/97, LA LEY 1998-B-348). VI. Por ello, corresponde desestimar in límine la oposición formulada por la actora, LO QUE ASI DECIDO. Fdo.: Dra. Gabriela Iturbide, Juez.”.