Incumbencias

Carta del Colegio en Defensa de sus Incumbencias

Estimados Asociados: con motivo de dos «Cartas de Lectores» publicadas recientemente en el diario La Nación cuyos contenidos denotaban estrecha vinculación con nuestra actividad profesional, este Colegio remitió al mismo diario otra misiva, donde se detallaron nuestras incumbencias específicas a fin de clarificar la situación planteada. Ello claro está, con el firme propósito no sólo de difundir masivamente la profesión, sino también para intentar ampliar el campo de posibilidades laborales por cierto tan necesarias en la actualidad.

Para su conocimiento, transcribimos a continuación las Cartas en cuestión, aclarándoles que la escrita por este Colegio fue publicada en aquél periodico el dia 15 pasado con notoria repercusión.

Carta de Lectores Publicada el 8/3/08

CERTIFICACIONES

Señor Director:

Ante la cantidad de certificaciones de firmas que los organismos públicos piden por ante escribano público, creo que es de carácter urgente que los mismos que piden documentación para representar, rubricar libros, presentaciones y demás trámites interminables se obliguen a disponer de personal que certifique firmas sin necesidad de estar recurriendo a escribanos, ya que los honorarios de éstos son altos e innecesarios. No creo que exista otro país en el mundo en el que se recurra a escribanos por cualquier cosa como acá.

 

Creo que con personal acreditado e idóneo, como hay en todas las administraciones, que ponga su sello se terminaría el negocio inútil del certificado (los bancos certifican sólo a clientes de cuenta corriente y las certificaciones de comisaria que son accesibles no sirven para gran cantidad de trámites) siempre hay que caer en el estudio de escribanía, silbando bien bajito.

 

Graciela Pérez
DNI 21.570.734

Carta de Lectores Publicada el 29/3/08

ESCRIBANOS

Señor Director:

Debido al requerimiento de la certificación notarial de la firmas de los interesados para la realización de trámites, la lectora Graciela Pérez sugirió, en carta del 8/3, que se obligara a cada repartición «a disponer de personal que certifique firmas sin necesidad de estar recurriendo a escribanos…».

 

Cuando el escribano certifica una firma no sólo pone su sello, sino que impone fe al hecho de que aquélla fue puesta en su presencia y por lo tanto es auténtica del firmante.

 

El estado tiene el monopolio de la fe pública, que consiste en imponer legalmente credibilidad a determinados actos, como la certificación de firmas por escribano público, dotándolos de certeza.

 

La potestad de autenticar es atribución exclusiva del Estado; la ejerce a través de oficiales públicos, a los que inviste de autoridad al efecto (escribanos, secretarios judiciales, funcionarios del registro civil, cónsules, etcétera). La certificación bancaria es por cotejo de las firmas que los bancos tienen asentadas en sus registros, por lo que con ella no queda acreditada su autenticidad.»

 

Victor R. Di Capua
Pte. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

Carta del Colegio Publicada el 15/4/08

CALÍGRAFOS PÚBLICOS

Señor Director:

Ante la inquietud de la lectora Graciela Pérez, formulada el 8/3, sugiriendo la conveniencia de que las reparticiones públicas dispongan de personal que certifique firmas en documentación a presentar, corresponde mencionar que el calígrafo público nacional es el único profesional universitario habilitado, por sus incumbencias especificas, para dictaminar -previo efectuar el cotejo técnico pertinente- la autenticidad o falsedad de firmas. Además, y también según lo establecido por las leyes 20.859 y 20.243 que rigen la actividad, se encuentran facultados para expedirse sobre la correspondencia de documentos en fotocopia con sus respectivos originales, determinando además que éstos no se encuentran materialmente adulterados.

 

De tal modo entonces, y con el objetivo de optimizar su funcionamiento, considero de suma importancia que los organismos públicos o privados que requieran la presentación de documentos autenticados conozcan las atribuciones especificas antes señaladas.

 

José María Buitrago

Pte. del Colegio de Calígrafos Públicos de la Cdad. de Bs. As.
www.colegiodecaligrafos.org.ar

El artículo 7° Ley Provincial 9718 del año 1981

El artículo 7° de la Ley Provincial 9718 del año 1981 reglamenta la profesión de Calígrafo Público.

Artículo 7°

Corresponde a los Calígrafos Públicos matriculados en juicio o fuera de él, el ejercicio de las siguientes funciones sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de las incumbencias otorgadas por el respectivo título:

a. Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso.

b. Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentos.

c. Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos.

Los incisos citados resultan concordantes con lo dispuesto en el art. 5° de la ley Nacional N° 20243 al enunciar las funciones de los calígrafos públicos en juicios o fuera de él.

El Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires mediante disposición del Consejo Directivo ha efectuado el discernimiento de las funciones determinadas en los incisos a), b) y c) de la ley 9718 correspondientes a la función potencial de los Calígrafos Públicos. Corresponde a los Peritos Calígrafos conforme a los incisos a), b) y c) del artículo 7° de la Ley Provincial 9718, dictaminar sobre:

INCISO A

  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de manuscritos, cheques, pagarés, recibos, testamentos, libretas de pago, contratos de alquiler, tarjetas de crédito, boletos de compraventa, convenios, escrituras públicas, cartas documentos, telegramas, papel moneda, documentación de seguridad, billetes de lotería, timbres postales, impositivos y de valores, timbrados, documentación de automotores o sobre cualquier tipo de papel, documento, instrumento público o privado.
  • Autenticidad o falsificación de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro modo de impresión.
  • Falsificación y/o adulteración de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro medio de impresión, por agregado, composición, calco o copia directa, por imitación a mano libre, por imitación servil, por automodificación, a mano guiada u otra modalidad que pudiera practicarse por medios gráficos.
  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de sellos de goma, de metal u otro material de plaza.
  • Autenticidad o falsedad de papel.
  • Realizar estudios sobre antigüedad de las tintas y de los soportes.
  • Dictaminar estableciendo análisis y diferencias de tintas.
  • Falsificación y/o adulteración por raspados, borrados físicos, químicos (lavados), cortes, testados, enmiendas, descifrando o regenerando la lectura de los caracteres primarios afectados, por medio de la técnica que corresponda.
  • Dictaminar sobre escrituras efectuadas con máquinas de escribir convencionales, electrónicas, etc., estableciendo la identificación del texto mecanográfico solicitado, es decir si fue realizado por una misma máquina o varias, identificación del dactilógrafo, tiempos de ejecución dactilográfica.
  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de elementos manuscritos sobre cualquier tipo de papel o cualquier otro soporte.
  • Autenticidad o falsedad de escrituras antiguas, de distintos alfabetos o sistemas escriturales.
  • Dictaminar sobre elementos gráficos que se presentan en fotocopias, copias carbónicas, telex y fax.
  • Realizar estudios sobre falsificación y/o adulteración por sustitución de páginas, fotografías y por recorte de cualquier soporte.
  • Dictaminar sobre documentos impresos por otros medios, tal el caso de impresoras de computación (con identificación de la misma) y por la aplicación de cualquier otro sistema de impresión (offset, calcográfico, litográfico, etc.).
  • Dictaminar sobre adulteraciones por aplicación de líquido corrector u otros medios semejantes.
  • Dictaminar sobre las falsificaciones y/o adulteraciones producidas por máquinasregistradoras, de calcular o sumar.
  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de todo lo que constituya materia gráfica documental.

INCISO B

  • Autenticidad o falsedad de firmas en toda clase de documentos.

INCISO C

  • Dictaminar sobre cotejo o comparación de firmas, escrituras, sellos, caracteres mecanográficos, valores de impresoras o cualquier otro modo de escribir o de impresión.
  • Dictaminar sobre la problemática que ofrece los tiempos de producción de escritos.
  • Dictaminar por análisis, cotejo o comparación sobre cualquier tipo de tinta u otro medio de estampación con examinación física, óptica y química (cromatografía u otros elementos).
  • Dictaminar sobre análisis y antigüedad de tintas de bolígrafos, de máquinas de escribir, de sellos y cualquier otro tipo de tinta (chinas, ferrogalotánicas, campeche, nigrosina, anilina, alcalinas, de fibras, de marcadores, para rotograbados, «offset», serigrafía, flexografía, copiativas, hectográficas, magnéticas, fugitivas, de escrituras secretas, invisibles, etc.)
  • Análisis y cotejo para establecer diferencias de tintas.
  • Análisis para establecer la data o fecha, la anterioridad o posterioridad de trazados manuscritos o mecánicos u otra forma de estampación.
  • Dictaminar mediante análisis de caracteres sobre los entrecruzamientos de trazos entre sí y entrecruzamientos realizados entre valores manuscritos, de máquinas de escribir, impresoras, sellos, o ante otra forma de impresión como así también con dobleces de papel soporte.
  • Análisis de documentos quemados y antiguos, con la consecuente restitución de los mismos.
  • Análisis sobre violación de correspondencia y la existencia de perforados.
  • Cualquier otro elemento gráfico que genere análisis, cotejo o comparación.