Material de Cotejo

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“…El perito calígrafo ha de tener en cuenta que el material que coteja debe tener como principal y esencial requisito la suficiencia; es por ello que de no contarse con ese requisito, como sucede en el caso (el material dubitado estaba constituido por seis palabras, 18 letras, con pocas reiteraciones, en un texto escrito con letra de imprenta y seguramente con la mano inhábil). El experto no puede concluir contundentemente sobre la autoría del documento. El que, como expresa la doctrina especializada, nunca podrá el perito emitir juicios categóricos; el perito no puede concluir sino dubitadamente, y esto acontece porque se carece de elementos suficientes…”

(I Instancia Civil y Com., Circunscripción Mendoza, Juzgado N* 14, Diciembre 29-1989). ED, 139-148 – con nota de Germán J. Bidart Campos -.