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Estimados asociados:

1) Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes comunicando la nómina de matriculados que cumplen años durante este mes, a quiénes les mandamos un cordial saludo.

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2) Agradecemos al Perito Oficial del Departamento Judicial San Martín, C.P. Jorge A. Zanocchi, quien nos remite una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual quiénes se inscriben en el Departamento Judicial de San Isidro, podrán a su vez inscribirse en la oficina de la Receptoría de Expedientes en la localidad de Pilar, a los efectos de integrar el listado del nuevo Juzgado Laboral Nº 7 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la localidad de Pilar.

Se transcribe a continuación la resolución:

RES 1953/13 SCJBA
VISTO: La presentación formalizada por la Presidente del Tribunal del Trabajo N° 7 del Departamento Judicial San Isidro con sede en Pilar, manifestando inquietudes respecto a la nómina de profesionales auxiliares de la justicia inscriptos para la jurisdicción, expresando las dificultades que se presentan en la prestación del servicio, como consecuencia de la falta de
aceptación del cargo de los profesionales desinsaculados y solicitando se adopte alguna medida para su solución.

Y CONSIDERANDO: Que el Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia regulado por el Acuerdo 2728 establece que la
Suprema Corte designará a los órganos responsables de su administración y control.

Que en las sedes de San Miguel, Olavarría, Tandil, Avellaneda, Tres Arroyos y Lanús los organismos de contralor para la aplicación del Acuerdo citado son los Tribunales del Trabajo de menor numeración, atento éstos eran los únicos órganos que funcionaban fuera de la cabecera departamental. Que al momento de la puesta en funcionamiento del Tribunal de Trabajo N° 7
de San Isidro con sede en Pilar, la resolución n° 348/12 dispuso en su artículo 7o que en el supuesto de ser necesaria la designación de un perito de lista, se recurra a los inscriptos en la cabecera departamental; determinando que los profesionales que no acepten el cargo no serían pasibles de las sanciones estipuladas en el artículo 42° del Acuerdo 2728.

Que tal criterio se sustentó en lo dispuesto ante casos análogos y ante la factibilidad de producirse una escasa demanda de profesionales, atento que el órgano iniciaba su funcionamiento sin causas provenientes de los otros Tribunales departamentales.
Que los Acuerdos 3389, 3406, 3422, 346.3, 3483, 3485, 3486, que disponen la creación de las Receptorías de Expedientes de las sedes descentralizadas, establecen que «además de las funciones propias de las Receptorías de Expedientes, la Suprema Corte podrá eventualmente asignarle a la citada dependencia otras tareas o actividades administrativas que habitualmente se
delegan en oficinas o Cámaras departamentales».

Que la Resolución N° 1900/13, en su artículo 5o encomendó a la Secretaría de Planificación efectuar la propuesta de reglamentación que atribuya a las Receptorías de Expedientes descentralizadas, las funciones que corresponden a los órganos de contralor, adoptándose las medidas necesarias para su gradual implementación. Que en función de lo dispuesto y a los efectos de
dar respuesta al requerimiento efectuado por el Tribunal Laboral N° 7 y habiendo intervenido en el tema la Secretaría de Planificación, en concordancia con lo expresado en la Resolución precedentemente citada, corresponde proceder en consecuencia
y disponer que la Receptoría descentralizada de Pilar asuma las actividades pertinentes, en los términos del artículo 2° del Acuerdo 2728 y la Resolución N° 1217/98 en su jurisdicción.

POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:
Artículo Io: Disponer que las Receptorías de Expedientes Descentralizadas actúen como Organismo de Contralor del Régimen de
inscripción de profesionales auxiliares de la Justicia regulado por el Acuerdo 2728, en su respectiva jurisdicción.

Artículo 2o: A tales efectos las Receptorías citadas, como órganos de contralor, tendrán a su cargo las funciones y actividades que devienen de la Nota NE 382/13 – Sec. Planif. aplicación del Reglamento aprobado, conforme Anexo I del Ac. 2728. El titular del órgano será la autoridad encargada del cumplimiento de las previsiones para la conformación, publicación, comunicación, certificación y sorteos de las Listas de peritos auxiliares de la justicia.

Artículo 3°: Disponer que, en los supuestos de apelación a que refieren los art. 10° y 19° del Reglamento (Ac. 2728), resolverá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento Judicial correspondiente,

Artículo 4o: Disponer que la Receptoría de Expedientes de Pilar asuma las funciones de órgano de contralor a partir de la próxima inscripción de profesionales, para actuar durante el año 2014 (conf. art. 2o Ac. Cit. y Res. 1217/98),

Artículo 5o: Encomendar a la JS^fcretaría de Planificación y a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales/la adopción de los recaudos en el marco de sus respectivas competencias; para la instrumentación gradual de las previsiones del art. Io, a medida que las Receptorías de Expedientes descentralizadas cuenten con los recursos necesarios:

Artículo 6o: Regístrese, comuntauese/y publíquese.

Atentamente

CONSEJO DIRECTIVO