Fallo del Juzgado en lo Comercial Nº 5 – Secretaría Nº 9, cuyos datos identificatorios no se revelan atento no estar concluida la causa.
Buenos Aires, 6 de junio de 2003.a) Este juicio ejecutivo fue promovido contra … en virtud de los documentos copiados en fs. …. b) El ejecutado opuso excepción de falsedad de título desconociendo las firmas insertas en los pagarés ejecutados …. Asimismo, opuso excepción de inhabilidad de título pues la actora habría reclamado pesos y/o dólares cuando los documentos no fueron librados en moneda extranjera y porque su contraria solicitó aplicación de intereses conforme la tasa activa pese a que dichos accesorios no fueron pactados. c) La actora solicitó el rechazo de las excepciones …. 2. a) Excepción de falsedad de título. Ante el desconocimiento de las firmas atribuidas al ejecutado se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones y se designó perito calígrafo…. El experto debió efectuar la labor que se le encomendara a partir de las copias certificadas de los pagarés que se encuentran agregadas en autos pues los originales, según lo informado en fs. … fueron presuntamente extraviados. Cotejadas esas rúbricas, con aquellas indubitadas obtenidas en los registros de la Policía Federal Argentina y en el cuerpo de escritura de fs. …, el perito designado de oficio concluyó que pudo hallar «…correspondencia morfológica entre las fotocopias de las firmas de la documentación cuestionada obrante a fs. … y …y las firmas genuinas del demandado…» (fs. …). Para así dictaminar consideró las limitaciones que presentan las grafías fotocopiadas, «…toda vez que no es posible analizar presiones, velocidad, la existencia o no de retoques sutiles y sin descartar la posibilidad que pudiera ser producto de algún truco fotográfico». Sobre el tema, puntualizó que el cotejo se limita necesariamente a los aspectos formales, no pudiendo extenderse el análisis a los valores de fondo de la escritura. Agregó que «…debe tenerse muy en cuenta que la más perfecta coincidencia formal puede ocultar un minucioso trabajo de calco (…), un dibujo previo, o un truco fotostático que posiblemente pueda detectarse en el original…».No obstante, citó antecedentes doctrinarios en los que se ha aceptado el valor pericial del cotejo efectuado sobre material fotografiado. Y destacó que «…existe la posibilidad técnica de emitir opinión pericial sobre elementos fotocopiados, si ellos son suficientes e idóneos para el trabajo técnico, según sea el caso tratado, y respetando las limitaciones que correspondan…».Agregó que «negarse el perito, ‘a priori’, a dar su opinión y sus fundamentos, implicaría una posición no justificables ante los adelantos actuales de la técnica del fotocopiado y ante las exigencias procesales». Efectuadas todas las aclaraciones que han sido resumidas, el experto efectuó una comparación de los rasgos de expresión gráfica de las firmas dubitadas e indubitadas y determinó «la existencia de valores identificatorios concomitantes en el orden extrínseco del grafismo» y la coincidencia en los aspectos formativos y evolutivos, así como en el desarrollo gráfico de las figuras. No obstante, dejó en claro que la conclusión a la que arribara había sido considerando que «…la fotocopia no constituye un escrito auténtico, sino una simple copia o reproducción de una matriz, sea original o no y que pudo o no estar sujeta a manipulaciones…».La actora no formuló observaciones a la pericia, mas sí lo hizo la ejecutada (fs. …). Cabe destacar inicialmente, y como elemento de cierta relevancia para el análisis global de la cuestión, que la consultora técnica propuesta por la demandada, y que participara del cotejo de las rúbricas y la formación del cuerpo de escritura según ha informado el perito de oficio, no presentó dictamen en autos. En su pedido de explicaciones al perito calígrafo, el ejecutado destacó algunas frases del experto extraídas de su contexto general y propuso ciertas hipótesis del caso. Destaco, desde ya, que cada una de esas afirmaciones ha sido cuidadosamente explicada por el perito en su informe, en el que ha sido sumamente cauteloso a la hora de expedirse en cuanto a la autenticidad de las firmas examinadas. Finalmente, el ejecutado presentó fotocopias de los documentos cuestionados en las que habría «introducido» la firma del letrado de la actora y la del perito en base a una técnica de fotocopiado y colage y con un scanner casero. Ello a fin de demostrar la vulnerabilidad de los documentos fotocopiados y restarle, así, valor a las conclusiones basadas meramente en la construcción morfológica de las firmas. Tanto el experto como el Dr. … expresaron su desagrado con el «experimento» y calificaron tal conducta de temeraria y reñida con la buena fe procesal. El perito, incluso, solicitó el desglose y destrucción del documento así adulterado. Mas, en definitiva, al ser consultado concretamente por el ejecutado, el perito manifestó que no obstante haber hallado elementos formales en cantidad y con entidad suficiente para emitir un dictamen, las limitaciones que presentan las fotocopias impiden atribuirlas al puño y letra del señor … .Luego de los hechos relatados hasta aquí puedo concluir que la pericia caligráfica ordenada en autos sólo aporta elementos parciales para la dilucidación del caso. En rigor, las conclusiones que el ejecutado pretende extraer del dictamen pericial son equivocadas. Pues el perito no dictaminó que las firmas no son auténticas, sino que no puede expedirse mas que sobre los rasgos gráficos de las mismas. Es decir, según el análisis efectuado por el perito, las firmas tienen una construcción morfológica identificable con las del señor … .Pero, ante el extravío de los documentos originales, no es posible que el calígrafo se expida en cuanto a posibles imitaciones, fotocopiados o scanneados tendientes a la falsificación de los documentos. No obstante, estimo que, con los elementos reunidos hasta aquí, es posible dictar sentencia de trance y remate, desestimando la excepción que ha sido opuesta. El ejecutado, que desconoció las firmas que se le atribuyeron, tenía la carga de demostrar la falsedad de las mismas (cpr 549).
A tal fin, ofreció prueba pericial caligráfica pero la misma no es definitiva en cuanto a la posible adulteración del documento. El perito, no obstante, analizó las grafías y determinó que las mismas son identificables con las indubitadas del ejecutado. En este aspecto el dictamen del experto no ha sido cuestionado. Por otra parte, la consultora técnica propuesta por la ejecutada nada dijo ni en favor ni en contra de las conclusiones del perito de oficio. Con ese elemento es posible determinar que, o bien las firmas pertenecen al ejecutado (aunque luego alegó que pudieron ser scaneadas) o pudieron ser hábilmente imitadas. Más, cabe destacar, el perito no ha podido descartar la correspondencia entre las firmas. Frente a ello, debe presumirse que las firmas son auténticas. En el marco de este juicio no es posible ir más allá. No obstante, mediante el juicio ordinario posterior, tendrá el ejecutado la posibilidad de producir mayor prueba tendiente a demostrar la inexistencia de la obligación subyacente y, por ende, la falta de causa de los títulos ejecutados. Y, obviamente, si estimara que ha existido una adulteración de los documentos originales, aun cuando los mismos no sean hallados, tendrá la vía de la justicia penal para promover la denuncia e investigación pertinentes. Lo cierto es que, a los fines de la excepción que ha planteado, las pruebas rendidas no son concluyentes en cuanto a la adulteración de los documentos. Por el contrario, el dictamen pericial, aunque parcial, ha arrojado un resultado adverso a la defensa. Frente a ello, desestimaré la excepción de falsedad de título opuesta. En cuanto al desglose de la documentación presentada como prueba de la impugnación de pericia, no parece necesario atento a la leyenda invalidante que obra en la misma (ver fs. …). b) Excepción de inhabilidad de título. Las alegaciones de la ejecutada en este punto no controvierten la habilidad de los documentos, sino el modo en que ha sido promovida la demanda. En efecto, la actora ha reclamado indistintamente «pesos y/o dólares» pese a que los documentos habían sido librados en moneda nacional. Al momento en que fuera promovida la ejecución … la cuestión carecía de interés atento la vigencia de la convertibilidad legal de la moneda. No obstante, desde que la ley 23928 fue derogada en ese punto, corresponde determinar que la ejecución sólo puede progresar por el monto expresado en los documentos y en la moneda que surge de los mismos; es decir, en pesos. Sin perjuicio de ello, la excepción no puede prosperar pues, como dije, no cuestiona los recaudos formales del título. Y, en definitiva, si bien la condena se acotará a la moneda expresada en los pagarés, la expresión indistinta vertida en la demanda no puede perjudicar la suerte de toda la acción, sino solo en lo que presuntamente puede haberse reclamado de más. También fundó el ejecutado esta defensa pues estimó excesiva la tasa de interés reclamada por la actora, destacando que las partes no la han pactado en los documentos. Tampoco esta defensa refiere a la habilidad de los títulos. De todos modos las tasas de interés que deben aplicarse están determinadas, en este fuero, por los fallos plenarios dictados in re «S.A. La Razón s/ quiebra s/ inc. de pago de los profesionales» (27.10.94) y «Uzal S.A. c/ Moreno» (2.10.91).Justamente esos son los intereses que ha reclamado la actora y que serán ordenados por el Suscripto. 3. Por ello, RESUELVO: a) Desestimar las excepciones opuestas por el ejecutado. b) Sentenciar esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución contra … hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de $… con mas los intereses. Los intereses se liquidarán a partir de la mora producida el día del vencimiento de cada pagaré y hasta el efectivo pago, empleándose las tasas cobradas por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (Com en pleno, 27.10.94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/ inc. de pago de los profesionales). Además, esos intereses serán capitalizables mensualmente (Com en pleno, 2.10.91, Uzal SA c/ Moreno). c) Imponer las costas al ejecutado vencido (cpr 558). d) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. e) Notifíquese por Secretaría.