Agradecemos a la C.P. Beatriz Diaz quien nos envía para compartir con Uds. la siguiente Resolución sobre «Adelanto para gastos»
Juzgado de Trabajo Nº 57 acerca del adelanto para gastos:
«Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006 … Cabe distinguir en primer término que existen dos tipos de gastos que pueden efectuar los peritos : los ordinarios , que se refieren por ejemplo a gastos de transporte, mecanografiado del dictamen, fotocopias del informe pericial, etc., los cuales son propios del cometido de la función pericial y retribuidos al regularse sus honorarios y los extraordinarios , por ejemplo alquiler de instrumentos de precisión, fotografías técnicas realizadas a los fines de las pericias caligráficas, etc. que deben ser satisfechos por la condenada en costas o que haya solicitado dicho dictamen, en consecuencia desestímese la oposición formulada por la parte demandada e intímesela para que dentro del tercer día deposite la suma solicitada por la experta en concepto de anticipo para gastos, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba en cuestión. NOTIFIQUESE.»