Abuso de Firma en Blanco en Ejecución Hipotecaria. Alcances. Valoración Peritaje

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«Buenos Aires, 3 de marzo de 2008. Y VISTOS: …CONSIDERANDO: …I. … II. En el ámbito del juicio ejecutivo el actor no puede invocar el abuso de firma en blanco, simulación o razón similar respecto del recibo en que se sustenta la excepción de pago, debiendo en ese caso al progreso de la misma, para discutir estas cuestiones en el juicio de conocimiento posterior (cfr. Bustos Berrondo Horacio, «Juicio Ejecutivo», LEP, La Plata, 1988, pág. 194 y abundante cita jurisprudencial). Empero, en el sub-examine -tal como ya lo adelantara- al contestar el traslado de la excepción…adujo la adulteración material de los «recibos» afirmando que los mismos fueron supuestamente confeccionados utilizando otros documentos los cuales se habrían recortado en toda la parte donde constaba su texto original para luego confeccionar el recibo en el pequeño espacio en blanco que quedó entre la firma y el texto eliminado. Trabada así la litis…se decidió la apertura a prueba pués aún en el reducido marco de conocimiento inherente al juicio ejecutivo es factible indagar la existencia de la adulteración de la documentación que sustenta la excepción de pago (cfr. CNComercial, Sala «B», in re, «Noejovich Roberto c/Rodríguez, Néstor s/ejecutivo» del 30-4-2001, …). Sometidos a peritaje los documentos cuestionados, el perito calígrafo designado de oficio solo pudo comprobar de positivo en orden a la autenticidad de los mismos, que las firmas insertas en ambos se corresponden con las del aquí ejecutante… . Dijo, en cambio: «las irregularidades observadas» (cortes de papel, ubicación del texto con relación a dicho corte y ubicación de la firma con respecto al texto) » nada comun en operaciones de esta índole más teniendo en cuenta el monto de la misma» agregando que los cortes irregulares a que hace mención significan con toda seguridad que el soporte originariamente era de una mayor extensión» y que en base a su experiencia profesional …, opinaba que «caracteristicas similares a las detectadas en los recibos cuestionados son compatibles con operaciones de utilización de firmas pre-existentes» (ver fs. …).
Frente a lo expuesto, no cabe asignar una dimensión distinta a los que surge de tales conclusiones periciales, es decir que desde el punto de vista tecnico-cientifico no se puede llegar a una conclusión asertiva en torno a la autenticidad del recibo acompañado.
Aqui cabe recordar que la prueba pericial debe analizarse conforme a las reglas de la sana critica (cfr. arts. 386 y 476 del Código Procesal) y que es el juzgador quien, en definitiva, le corresponde determinar el «valor jurídico» que tales documento pudieran tener.
En esa dirección, es claro que las irregularidades señaladas por el experto designado de oficio no pueden valorarse en forma separada de las conclusiones que en igual sentido extrae el consultor técnico de la actora cuando afirma que aquellas deficiencias documentales tecnicamente son propias, comunes y habituales en maniobras de utilización de firmas preexistentes» (ver fs. …) ni escindirse de la conducta procesal del ejecutado – como un elemento de convicción corroborante (cfr. art. 163 inciso 5º del Código Procesal) – ya que pudiendo aportar pruebas en orden a la autenticidad de sus recibos se abstuvo de hacerlo argumentando el estrecho margen de conocimiento de juicio ejecutivo y resistió abiertamente la apertura a prueba (ver fs. …).
Y si las reglas de la sana critica deben ser entendidas como aquellas que son aconsejadas por el buen sentido aplicado con recto criterio, extraidas de la lógica, basadas en la ciencia, la experiencia y en la observación para discernir lo verdadero de lo falso (cfr. Ponce Carlos Raul, «Estudiuos de los procesos civiles», tomo 2, pág 70 y jurisprudencia allí citada), los elementos probatorios antes mencionados y así valorados, me llevan al convencimiento de que los recibos acompañados por … no constituyen documentos idóneos para creditar la pretendida cancelación de la deuda pues presentan signos de adulteración que ponen en entredicho la presunción legal de autenticidad que emanaria de la comprobación judicial de la firma (cfr. art. 1028 del Código Civil). Si a lo expuesto se suman que aún cuando se considerase auténtico el recibo que en copia obra a fs. … este no especifica cual  es la moneda entregada y la imputación «hipoteca inmueble» aparece consignada al costado y no sobre la firma que es la que valorizaria el documento (ver en este sentido CNCom. Sala «B», 3-3-73, LL 153 p. 434) y que lo mismo ocurre con el recibo de fs. … en lo que respecta a la fecha de su emisión y a la suma entregada cuyo enmendado ni siquiera esté salvado, debo rechazar la excepción de pago articulada. Ello así, pues la sola circunstancia de que los documentos sean dudosos, en cuanto a la calidad de recibos de pago, basta para desestimar esta defensa(cfr. CNCivil, Sala «B», in re «Mallco Néstor C. Hawkes Luis ;. y otro» del 17-10-94; idem. Sala «C» in re, «Municipalidad de Buenos Aires. Cosecha Coop. de seguros Ltda. del 21-12-93) y los acompañados por …. vaya si lo son. Es que, si bien es cierto que el artículo 1020 del Código Civil no sujeta a los instrumentos privados a una forma especifica, resulta por demás extraño que un acreedor otorgue y un deudor acepte recibos de pago de casi un cuarto de millon de dolares confeccionados en dos tiritas de papel de escasos centimetros, con un texto que comienza apretado contra el borde superior y que en todos los casos (segun el perito calígrafo) ha sido ejecutado por otras pesonas que no son el acreedor.
Más extraño resulta cuando el propio deudor reconoce ser comerciante y adjudica al acreedor el caracter de «prestamista habitual» y cuando se trata de la pretendida cancelación casi definitiva de una deuda hipotecaria (arg. art. 1184 inciso 11º del Código Civil).
Por estas consideraciones, juzgando en definitiva, Fallo: I) rechazando la excepción de pago parcial opuesto a fs. …. En consecuencia , dicto sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  …….. haga integro pago a su acreedor …… del capital reclamado de u$s ……… .Fdo.: Dr. Roberto Parrilli, Juez.»