ACCIÓN DE AMPARO. Improcedencia. Competencia contencioso administrativa

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Agradecemos a la C.P. Virginia Spinelli Fernández que nos remite el siguiente fallo:

Habiéndose concluido que el presente caso es de la competencia contencioso administrativa de este Tribunal, la adecuación a los términos de la ley 11.330 no puede sino indicar que las pretensiones ejercidas por los actores en el marco del recurso de amparo, deben ser adaptadas a los recaudos formales establecidos en el artículo 10 de la mencionada ley 11.330. CSJSF, 25/03/98; «Bossio, Andrés y otros c/ Prov. de Santa Fe – Amparo- s/ Avocación (Art. 2, Ley 11.330)». EXCEPCIÓN DE FALSEDAD. Falsedad material. Carga de la prueba. Pericial caligráfica. Falsedad de la firma. Carga de la prueba. JUICIO EJECUTIVO.

Excepciones. Carga de la prueba. Pagaré. Cláusula sin protesto. Pagaré a la vista. Prueba de la presentación al pago. PAGARÉ. Cláusula sin protesto. Apertura de la vía ejecutiva. Pagaré a la vista. Prueba de la presentación al pago

 

  1. En los títulos ejecutivos hay un inmanente «principio de autenticidad», y quien accione con sustento en éste tipo de títulos goza de una singular preeminencia procesal; por tal motivo es que se desplaza el eje de la carga de la prueba sobre el ejecutado.
  2. Es al excepcionante a quien corresponde cargar con la prueba de la falsedad material alegada.
  3. La carga de la prueba sobre la autenticidad de la firma puesta al pie del documento, es propia del excepcionante y no del actor, que, apoyado en la ejecutabilidad del título presupone, necesariamente, el estado normal de autenticidad de la firma que lo suscribe.
  4. El medio procesal para probar la adulteración de la firma o del documento es la pericial caligráfica, esta prueba debió ser urgida por el ejecutado, para cumplir acabadamente con la carga procesal que sobre él recae, no siendo suficiente la negativa de la misma tanto en el escrito de excepciones como en la absolución de posiciones.
  5. Al promoverse la acción ejecutiva contra el suscriptor del pagaré -obligado directo y principal como el girado aceptante en la letra de cambio- contando el título cambiario con cláusula de dispensa de protesto, la sola exhibición del título posibilita la apertura de la vía ejecutiva. Máxime cuando la actora manifiesta en la demanda que presentó el documento al cobro y precisa en que fecha ello habría ocurrido.
  6. Siendo el pagaré un título circulatorio concebido a la vista y con dispensa de protesto, debe considerarse como fecha de su vencimiento lo afirmado por el ejecutante como de cumplimiento de su carga de presentación (art. 35 y 50 decreto-ley 5965/63) sin perjuicio de que el ejecutado pruebe la inexactitud de dicha afirmación. Juzg. 1ª Inst. de Distrito Civ. y Com. 8ª Nom., Rosario, 10/02/99; «Compañia Financiera S.A. c/ Catarain, Adriana y otros s/ Juicio ejecutivo».