Notificaciones por carta certificada con aviso de retorno. Diligenciamiento realizado en el domicilio fiscal del contribuyente. Validez.
C. N° 10.698/2003 -«Club Atlético Newll’s Old Boys (TF 16.141-I) contra D.G.I.» – CNACAF – SALA IV – 16/03/2006
«La notificación por carta certificada con aviso de retorno prevista en el art. 100 inc. a) de la ley 11.683 no sirve como notificación fehaciente pues, sólo prueba que aquélla ha sido recibida, pero no su contenido razón por la cual, para que cumpla acabadamente su finalidad debe agregarse a las actuaciones una prueba del contenido de la carta remitida al administrado.»
«Lo dispuesto en los arts. 41 y 43 del dec. 1759/72, reglamentario de la ley 19.549, en cuanto establece los requisitos que debe cumplir la notificación por carta certificada con aviso de recepción resulta aplicable a la diligencia consignada en el art. 100 inc. a de la ley 11.683, ello en virtud de la remisión que efectúa el art. 116 de la norma citada en último lugar.»
«Debe tenerse por válida la notificación por carta certificada con aviso de retorno practicada en los términos del art. 100 inc. a de la ley 11.683 desde que, aquélla fue diligenciada en el domicilio fiscal del contribuyente en el cual también se efectuaron las notificaciones durante el trámite del procedimiento administrativo, sin que aquella parte hubiere cuestionado su legitimidad, máxime cuando en el respectivo aviso de retorno se dejó constancia de la fecha de recepción y de que su contenido era una resolución determinativa. (Voto en disidencia de la Dra. Jeanneret de Pérez Cortés)».