Corresponde rechazar la demanda tendiente al cumplimiento de un supuesto contrato de compraventa en el que el demandado habría vendido al actor un automóvil de su propiedad, pues, con fundamento en las afirmaciones de los peritos, calígrafos, debe tenerse por demostrado que la inscripción que acreditaba la existencia de la operación de compraventa fue insertada dolosamente por el accionante con posterioridad a la firma del documento que acompañó en respaldo de su pretensión. CNCI G, CAPITAL FEDERAL, 28-6-2004 CARATULA: Peyrallo, Juan C. c/ Deibe, Juana A.