Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal provincial de Mendoza que hizo lugar a la excepción de falsedad de título, considerando que la presunción de autenticidad del art. 993 del CCiv. existe hasta que el instrumento público sea argüido de falso, y que para ello no establece un procedimiento ni una prueba específica, ya que el «a quo» omitió valorar que el art. 183 del C.Proc. local exige la prueba de cotejo de firmas y dictamen de calígrafos en los supuestos de impugnación de documentos públicos o privados. CCI Art. 993 CS, CAPITAL FEDERAL, 18-9-2001 CARATULA: Banco de Mendoza c/ Pérez, Enrique A. y otro