Dictamen. Presentación Conjunta entre Perito de Oficio y Consultor Técnico. Nulidad

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Pese a no ser el criterio compartido por el Consejo Directivo ni por el criterio imperante en el Tribunal de Conducta del Colegio, transcribimos para conocimiento de Uds. la opinión del Dr. Juan Roberto Garibotto, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, sobre el alcance de la intervención que debe darse al Consultor Técnico.

«Buenos Aires, 26 de marzo de 1996. 1- Procede resolver la nulidad del dictamen pericial caligráfico promovido por la parte actora en fs. 165. Corrido el pertinente traslado de ley, el mismo fue contestado por la perito calígrafo designada de oficio en fs. 182-185, guardando silencio el demandado, a pesar de encontrarse debidamente notificado (v. fs. 189). 2- Fundó la parte actora su articulación nulidificatoria, en la presentación de la pericia por parte de la perito oficial y el consultor técnico propuesto por su contrincante. Sostuvo que tal proceder, contraríaba la preceptiva del CPr.: 471 y 472, resultando innegable -a su entender- la procedencia del planteo, pues la eficacia probatoria del dictamen habría quedado cuestionada fundamentalmente por la falta de labor personal y objetiva de la experta designada. 3- Sabido es que el consultor técnico actúa como verdadero defensor de quien lo propone y su desempeño puede asimilarse a un patrocinio técnico en ámbitos ajenos al específico saber jurídico, operando como un consultor defensor reemplazante de la parte que lo ha designado para hacer ella las observaciones pertinentes, controlando técnicamente el desarrollo de las diligencias periciales e inclusive, pudiendo presentar ese consultor su propio informe dentro del plazo fijado al perito. (CCom.: A, -07/04/95, «PIRILLO, José s/quiebra s/inc. de verificación por FERRERO, Guillermo».). Su intervención en el acto de la pericia, se limita a las medidas previas o preparatorias, pero no al acto propio de razonamiento del perito, ni en la faz conclusional. Ello se infiere de la armónica interpretación de los arts. 471 a 474 del código de rito. Puede formular observaciones, presenciar las operaciones técnicas, pero bajo ningún concepto deliberar, ni mucho menos intervenir en la elaboración del dictamen. La sola presentación conjunta del dictamen pericial caligráfico, por parte de la perito designada de oficio con el consultor técnico de parte, advierte acerca de la fragante contravención a las normas citadas. No caben mayores indagaciones al respecto, en tanto no se advierte elemento alguno del informe que permita reparo alguno, tanto más cuando la conclusión del mismo, aparece redactada en plural y suscripto por ambos técnicos al pie. 4- Consecuentemente con lo expuesto RESUELVO: hacer lugar a la nulidad de pericia impetrada por la parte actora en fs. 165, con costas….».