Ha dicho la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, en fecha 03/06/82, en autos caratulados «NAVARRO, Arturo Mario s/sucesión» (Expte. nº 282.000):
«Los reparos y objeciones que se formulen a una pericia, no pueden ser evaluados por el juez antes e independientemente de la decisión definitiva que cierre la cuestión promovida, siendo ésta la oportunidad de su valoración».