A menudo el calígrafo se encuentra limitado para satisfacer el requerimiento del Juez respecto a la identificación del autor de un escrito dudoso. Es común que este se vea en este tipo de situación. La razón, en parte, pasa por la errónea idea de que un cuerpo de escritura es el mejor elemento testigo para dilucidar la cuestión alrededor de un escrito de autoría dudosa, y también por la forma en que se obtienen estas escrituras testigos.
Existen dos tipos de ejemplares patrones: los informales y los requeridos. Los primeros son aquellos existentes previo al proceso judicial que los involucra, los cuales fueron producidos por su autor en el curso normal de sus negocios, asuntos personales o simplemente en el libre ejercicio de su aptitud para escribir; mientras que los segundos son obtenidos durante el proceso judicial.
La profusa bibliografía y la experiencia indican al perito que cualitativamente hay una gran diferencia entre estos dos elementos patrones, siendo los informales los más eficaces para arribar a una conclusión certera.
Las escrituras indúbitas se analizan para identificar las características y los parámetros de variaciones que definen la personalidad gráfica de su autor, sopesados cuali-cuantitativamente. Pero esta empresa sólo analiza el efecto de causas complejas que interactúan en un determinado instante de tiempo e irrepetible en cualquier otro momento, por ello es que, aún para un mismo autor, ninguna escritura es igual a otra y consecuentemente el calígrafo determina dichas variaciones naturales, enfatizando la observación en los idiotismos (1) y en el gesto gráfico (2) que lo caracterizan, que lo individualizan y que lo distinguen de los demás.
La escritura es el resultado de la transmisión de complejos estímulos sensoriales, en el que intervienen factores endógenos (3) y exógenos (4): el sistema nervioso central, el periférico, el sistema osteomioarticular (5), causas psicológicas, patológicas transitorias, las condiciones ambientales, los elementos escritores, soportes y la posición del individuo, todos coordinados por la voluntad de escribir del individuo, lo cual materializa escrituras con características gráficas sumamente personalizadas que no pueden modificarse impunemente, pues es imposible la inhibición de todos los automatismos gráficos o la introducción de otros extraños. Si únicamente el factor psicológico es suficiente para catalogar de “complejo” al acto de escribir, la magnitud va in crescendo cuando interactúan con las demás causas del proceso escritor.
Todas estas variables se alinean para producir una escritura única e irrepetible, esto también es dominio de los espontáneos (6) textos dudosos, motivo por el cual el cuerpo de escritura imperativamente debe pretender recrear las condiciones externas y algunas internas similares al elemento dubitado, aplicando el método de rigor para la obtención de ejemplares testigos con una evaluación constante del individuo por parte del calígrafo; lo cual busca detectar cambios de estados de ánimos que interfieran en el normal desenvolvimiento del sujeto escritor. El perito no debe predisponer mal a la persona analizada y tampoco permitirle que “dibuje” su caligrafía, ya que esto último le quita la piedra angular sobre la que se sustenta la posibilidad de éxito en la identificación de un escrito, cual es la “espontaneidad”, la que se logra sólo cuando el consciente determina el mensaje (7) y el inconsciente domina la forma y la estructura del código de comunicación (8).
Por inducción de la calidad de los trazos se aprecia la velocidad, si esta no es baja, si no posee detenciones y la presión es diferencial, el silogismo se completa con la tercera proposición que asevera la espontaneidad de los escritos.
El peritaje caligráfico es el conocimiento metódico, demostrativo y de causalidad formal de aspectos cuali-cuantitativos considerados en su concreción real.
Metódico porque obedece a un método: desde lo general hacia lo particular, siguiendo un algoritmo rector. Como auxiliar de justicia debe fundamentar y demostrar su conclusión. Mediante inducción y deducción aprecia la causalidad que da las formas de la escritura que analiza, sopesando cantidad y calidad de automatismos identificados en los elementos que cuenta.
El perito calígrafo no determina las causas que modifican la escritura, tampoco las desconoce, y su esfuerzo se centra en el análisis del efecto: la escritura (9), para arribar a una conclusión positiva o negativa, aunque en algunos casos esta puede ser indefinida. El análisis puede ser complejo, pero la expresión debe ser lineal, clara y sencilla, ya que auxilia a quien desconoce la materia y debe dirimir derecho, y para ello la retórica es su herramienta.
En virtud de estas consideraciones que sólo el perito calígrafo (10) está facultado a evaluarlas, es que los cuerpos de escrituras deben ser obtenidos bajo su supervisión, siguiendo la metodología que reduce el margen de error y aumenta la posibilidad de éxito cuando se confronta con el elemento dudoso.
Por lo expuesto y como regla general, son los elementos informales los más espontáneos y más naturales, por lo tanto son los que representan mejor las personalidad gráfica del autor, porque no hay razones de disturbios en los hábitos de la escritura normal, no hay motivos para distorsionar o disfrazar la rutinaria expresión de las individualidades gráficas automatizadas y dominadas por el inconsciente.
En tanto el escritor “a pedido” (quien confecciona cuerpo de escritura) tiene un punto a probar, no es neutral al proceso judicial que lo involucra, por tanto está interesado en probar su inocencia, o en esconder su autoría o simplemente le preocupa la conclusión a la que el calígrafo pueda arribar respecto de su escritura. Quien forma cuerpo de escritura, usualmente, está bajo alguna sospecha o al menos él lo siente así. Si este escritor es culpable o inocente, si está asustado, si es cooperativo o antagónico, si es primer infractor o reincidente, si es escritor experto o semiletrado, su conciencia estará dirigida al acto de escribir, lo cual se traduce en un acto más conciente que cuando se escribe sin estas presiones y por consiguiente se producen distorsiones en las individualidades gráficas del escritor, al punto de formar un indubitable enteramente descartable.
Sin embargo esto no infiere la inutilidad de los cuerpos de escrituras (en adelante c. e.) , nada más lejos de la realidad, sino que su obtención debe ajustarse a la metodología que la rige, dejando constancia de los datos identificatorios del sujeto escritor, de su mano hábil, de la posición en que se escribe y siguiendo dos pilares ineludibles: 1) adecuación y 2) cantidad.
- Adecuación : el c.e. debe ajustarse al doc dub en cuanto a soporte, tipo de elemento escritor, posición normal en que se realiza el documento en cuestión, estilo y contenido de la escritura o firma y espacio en que se produce la grafía.
Además, el calígrafo debe orientar el dictado conforme a su previa evaluación del doc. dub., sin que este sea exhibido al sujeto escritor. Como resguardo, también debe requerirse escritura con la mano opuesta a la habitual. - Cantidad : debe obtenerse cantidad suficiente, buscando que el sujeto se distienda en el desarrollo del c. e., lo cual coadyuva a disminuir su animosidad o tensión y a que fluyan sus individualidades gráficas.
Para lograr esto último se dará lugar a la ejecución de firmas, a la escritura libre, al dictado y a la copia, cambiando los estilos caligráficos (11) en forma alternada.
El celo profesional debe hacer que se intente lograr la coetaneidad entre el c. e. y el elemento dudoso, de manera que el primero sea obtenido dentro de los 2 años posteriores a la fecha real, o probable, del segundo. Esta pretensión se fundamenta en que hay evolución natural, o involución en algunos casos, que sufre la escritura de cada manuscribiente; por tanto hay cambios naturales que no pueden menospreciarse. La experiencia y doctrina también indican que los límites de tiempos ideales, para el cotejo caligráfico, son 2 años de la fecha del doc. dubitado.
No siempre es posible lograr la coetaneidad. Normalmente los tiempos desde el llenado o firma del documento cuestionado, luego sobreviene el incumplimiento de la obligación que lo regula, o constatación del delito, pasando por los tiempos judiciales de la demanda, hasta la formación del c. e. exceden ostensiblemente los 2 años que la doctrina idealmente requiere para el confronte de escrituras.
Si la coetaneidad es insalvable, como lo es normalmente, entonces la adecuación y la cantidad obtenidas eficazmente serán suficientes para conformar un elemento patrón útil e incuestionable.
Si se pude contar con ambos tipo de indubitables, informales y a pedido, aumenta la probabilidad de éxito acerca del interrogante pericial. En el análisis y cotejo caligráfico la abundancia jamás será exceso, incluso debería procurarse construir una historia gráfica del manuscribiente, para analizar cuáles fueron los cambios en función del tiempo, dado que esto minimiza aún más el margen de error o no permite suspicaces circunstancias que subjetivamente pueden interpretarse para fundar una conclusión errónea, tendenciosa, confusa o relativa, que no definen el absoluto que el Juez necesita conocer sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados, finalidad a la que tiende la actividad probatoria, sino que logran confundir y dilatar el proceso.
Las conclusiones indefinidas, mayoritariamente, responden a cotejos con indubitados insuficientes, lo que también permite que peritos inescrupulosos direccionen sus conclusiones conforme al interés de alguna de las partes, eludiendo, aún contratado por estas, su obligación de desempeñar fiel y acabadamente la función de auxiliar del Juez, tal como se define el cargo que acepta y promete cumplir.
Sabido es que para formar el c.e. se debe prestar conformidad; si la persona hace valer su derecho de negarse a confeccionar este indubitable, entonces debe buscarse registros escriturales informales en agendas, correspondencias, recibos de ventas, solicitudes de admisión o de empleos, papeles de exámenes, registros de firmas en entidades bancarias, contratos, cheques, en documentos sociales, de vehículos, militares, de registro público y gubernamentales, documentos penales, registros de DNI, pasaportes, registro de conducir, fichas prontuariales, etc., todo aquel documento que se desprenda del normal desenvolvimiento de la persona requerida.
Ex nihilo, nihil
En nuestra vasta experiencia encontramos muy normalizada la obtención de c.e. por parte de quienes desconocen la complejidad del proceso escritural o, verbigracia, que el simple cambio de elemento escritor puede generar características gráficas diferentes, y se limitan a lograr un escueto registro escritural, o al dictado de algún pasaje del Código Penal, Procesal o Civil, que no superan la media carilla, que en definitiva no representan ninguna adecuación al dubitado, cuya única idea rectora es, quizás, la de “ tomar alguna escritura ”, cuando el principio a seguir en la formación de un c. e. debe ser “ estudiar la escritura dubitada, al documento que la contiene y obtener ejemplares representativos para el cotejo caligráfico ”.
Si en la toma de un c. e. no se recrean los elementos identificadores de la escritura dudosa, si no se ilustran, justa y completamente los hábitos gráficos del autor testigo, si son reducidos en extensión, si no siguen la orientación del experto y, por último, si no se aplica por lo menos una “ receta ” con un mínimo de conocimiento para obtener un elemento tan indispensables para la mayoría de las causas, en las que el Juez dispone esta medida, seguramente no se llegará a alguna conclusión que auxilie al proceso de conocimiento que lleva adelante el Magistrado, y lo que sigue es que la impunidad gana una batalla más contra la constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere . El derecho es pensado y construido como un Leviatán, pero hay fuerzas humanas que parecen estar oponiendo serias resistencias, e incluso parecen estar ganando: la impunidad .
[testimonial author=»Nelson Víctor Vallejos» website=»mailto:nelsonvallejos26@yahoo.com.ar» company=»Calígrafo Público Nacional – 2do Cte de GNA» avatar=»»]Si el cuerpo de escritura nada representa, nada se obtiene.[/testimonial]
Fuentes :
(1) Rasgo característico del dominio del inconsciente.
(2) Conjunto de características que tipifican a un escritor.
(3) Internos al individuo escritor.
(4) Externos al manuscribiente.
(5) Huesos – Músculos – Articulaciones.
(6) Porque un texto no espontáneo puede repetirse, como un dibujo o como un calco.
(7) Lo que se escribe.
(8) La escritura, en este caso.
(9) Numérica, alfabética o firmas.
(10) Se reconoce así a los titulados como tal, a los Lic en Crim y a los idóneos (CPPP, CCCP, CPPN y CCCN), aunque estos últimos tienden a ser requeridos en menor medida.
(11) Cursiva o imprenta.
- Evidencias Documentales – James Conway – La Roca – 2002.
- LA Prueba Pericial Caligráfica – Lopez Peña y Casá – Abeledo Perrot
- Investigación Documentológica – Carlos Bonilla – La Roca – 2000
- El Peritaje Caligráfico – Carlos Guzmán – La Roca – 2005
- Análisis de Textos Manuscritos, firmas y alteraciones documentales – Francisco Barberá y Francisco Baquero – Tirant lo Blanch – 1998
- CPPP, CPPN, CCCP Y CCCN.