Hemos tomado conocimiento que la Sala X de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos caratulados “ALBORNOZ c/ESTABLECIMIENTOS GAMAR S.A. y otra”, receptó el planteo de inconstitucionalidad invocado con relación a la ley 24.432.
El mencionado Tribunal dispuso la incosntitucionalidad del límite establecido por el art. 8 de la citada ley, al art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las actuaciones tramitaron en Primera Instancia por ante el Juzgado del Trabajo N* 61 y tuvo sentencia definida de Segunda Instancia N* 5082 de fecha 30/10/98.
La inconstitucionalidad se basó fundamentalmente en la violación del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional, ya que al beneficiario de los honorarios se le imponía una carga de gratuidad en su trabajo, en la parte de su honorario que superase el tope y/o resultado del prorrateo practicado en virtud de la ley cuestionada y que nunca cobraría. Ello ocasiona una arbitrariedad irrazonable, que colisiona con el derecho de trabajar consagrado constitucionalmente.
Por otra parte, también se destacó que los honorarios no podrían estar sujetos a cuestiones azarosas tales como la cantidad de peritos y/o letrados intervinientes que concurran en ese prorrateo.