Prueba. Documental. Fax. Valor probatorio.

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De acuerdo al principio enunciado en el art. 1012 del Código Civil y dado que el «fax» no es original ni fotocopia simple, sino, en todo caso, una copia teletransmitida de aquél, no reemplaza al original, único que, en principio, puede dar fe de la existencia y exigibilidad de la obligación. Pero, ante la imposibilidad de presentar el original, corresponderá admitir la prueba secundaria del «fax».- Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 18/7/97, pág. 10.- PORTA LABELLA, Solange Adelitte c/ MARTÍNEZ, Miguel Angel s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES I C.N.Civ., Sala «A» A048040 25-02-97.