Honorarios

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Agradecemos a Virginia Spinelli Fernández quien nos remite para compartir la siguiente información: Jurisprudencia sobre regulación de honorarios de peritos:

“…a los fines de regular honorarios a los peritos, resulta pertinente un apartamiento de los porcentuales previstos en las normativas que rigen la actividad cuando una aplicación lisa y llana de los mismos trasluzca una cuantía que no se compadezca con la importancia, complejidad y extensión de los trabajos efectuados, o bien con las retribuciones correspondientes a los profesionales letrados (in re “Forbat s/conc. prev. s/inc. de rev. por Fuerte”, del 2/7/1997; “Szmulewicz, Jorge s/quiebra s/inc. de rev. por Atlantic Sound”, del 26/4/2001, entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa…”.

En los autos caratulados “LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ LA CARDEUSE S.A. s/ ordinario”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, secretaría Nº 12, la demanda fue interpuesta por $ 7.297,34 más intereses. En fecha 10/12/02, las partes concilian en $ 9.000,00. En fecha 11/12/02, la perito contadora presenta el peritaje. S.S. ordena traslado a las partes y en junio de 2003 la perito actualiza el monto reclamado al 31/05/03, calculando intereses a la Tasa Activa BNA. El monto actualizado del reclamo asciende a $ 14.065,90 (fs. 99). La resolución de S.S. fue: “Buenos Aires, 10 de julio de 2003 – Atento lo solicitado en cuanto a la base regulatoria, cabe señalar que el valor de la transacción que ha puesto fin al pleito resulta inoponible a los profesionales que no intervinieron en la misma ya que para estos el acuerdo es res Inter alios acta (CACom. Sala D 11/10/88 “Lasyse S.A. c/ Alsina S.A. s/ ejecutivo”, CNCom. Sala E “Hidroquip S.R.L. c/ Indusclean S.R.L. s/ ordinario”, del 13/09/90). Por ello, sentado lo anterior, tomando prudencialmente como pauta regulatoria la liquidación practicada a fs. 99, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia, extensión, así como la naturaleza del proceso, regulo los honorarios del perito contador … en la suma de $ 280,00 – Dec. Ley 16.638/57:3 -. … – Fdo.: Carlos A. M. FERRARIO – Juez” – La perito apela porque la regulación de sus honorarios debe estar comprendida entre el 4 y el 10 % de la base regulatoria ($ 280,00 equivale a 1,99 % de $ 14.065,90). La causa es elevada a la Excma. Cámara del Fuero y la Sala B resuelve: “Buenos Aires, 30 de junio de 2004 – Y VISTOS: Resulta improcedente fijar los emolumentos de la Contadora … con relación al monto transado en el acuerdo de fs. 82. Ello pues el monto de la transacción no puede constituir el pie regulatorio para los profesionales que no participen del acuerdo; toda vez que al mismo al que arriban las partes no puede afectar los derechos de terceros vinculados a la litis, que no intervengan en aquél, ya que el acuerdo para ellos es res inter alios acta. En tales circunstancias, resulta procedente tomar como base regulatoria la prevista en el dec-ley 16.638/57 (C.N.Com., esta Sala, in re: “Cherr-Hasso Waldemar c/ The Seven Up s/ ord.”, del 10-07-93, id., Sala D, in re: “Lasyse S.A. c/ Alinsa S.A.”, del 11/10/88). Por ello, en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a pesos quinientos setenta ($ 570,00), los honorarios de la perito contadora … . – Fdo.: Enrique M. BUTTY – María L. GÓMEZ ALONSO de DÍAZ CORDERO – Jueces de Cámara”.