Testamento Ológrafo

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Agradecemos a la Calígrafo Público Claudia N. Romano quien nos informa acerca de la publicación de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sobre un testamento ológrafo, el cual consideramos de interés profesional.

ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2010, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, Negri, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.067, “Suárez Martínez, Asunción contra Martínez, Delfor y otros. Nulidad de testamento”.

ANTECEDENTES

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda incoada, declarando la nulidad del testamento ológrafo presentado en los autos caratulados “Silva, Amalia Josefa y otros s/Sucesión” (fs. 1286/1322).

Se interpuso, por los codemandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1327/1346).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

CUESTIÓN

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

VOTACIÓN

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:

I. La demanda entablada persigue la declaración de nulidad del testamento en el cual Florinda Silva había designado beneficiarios a Delfor Martínez y Dora Delma de La Fuente.

La actora ?Asunción Suárez Martínez? acreditó la condición de prima hermana de la causante y cuestionó la validez del acto de última voluntad, afirmando su falta de correspondencia con el puño y letra de la otorgante y, asimismo, con la expresa voluntad de aquélla. Por el contrario ?adunó? ésta fue captada por los demandados, teniendo en cuenta que Florinda Silva no se hallaba en uso de completa razón para testar.

En primera instancia se dictó sentencia haciendo lugar a la acción.

Apelado el fallo por los codemandados, la Cámara lo confirmó (fs. 1286/1322).

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

a) En el testamento ológrafo, tanto la letra como la firma del testador debe estar guiada por la manuscripción. El cotejo del mismo debe recaer sobre estos elementos. Acreditándose que cualquiera de éstos no emana del causante, el instrumento resulta ineficaz.

b) La prueba pericial caligráfica es fundamental para comprobar la autenticidad de la firma y sólo se puede prescindir de ella acudiendo a otros medios de prueba sustitutos cuando se carezca de material idóneo indubitado.

c) Sin perjuicio de ello, la experticia debe ser comprendida en consonancia con otras pruebas, cuya relevancia cobra en cada caso concreto y que, en el mejor de los supuestos, constituyen medios que corroboran lo determinado en aquélla, sin desmerecer la prueba testimonial, los indicios o presunciones, todo ello en un escenario donde el juez tiene amplia libertad para apreciar la prueba.

d) Las vicisitudes del presente ?sustentadas en el recurso de apelación? llevan a considerar el completo plexo probatorio por su incidencia en la solución del caso y con sustento en que la capacidad psicofísica de la causante no puede escindirse del ológrafo cuestionado. El testador debe gozar de perfecta y completa razón al tiempo de testar.