Impugnaciones

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a) «La impugnación de una pericia debe contener una advertencia concreta y terminante de cuales son los defectos que se le imputan que permitan desvirtuar su fuerza probatoria.» (Conf, C.N.Civi.l. Sala F’, ED 87-210)

b) «Cuando las datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de estos 1a prueba de la inexactitud de lo informado-. , No son suficientes las meras objeciones, siendo necesario alga más que disentir, ya que es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones, son equivocados o mendaces.» (Conf. C.N. Civil. Sala G. R. 15.308 del. 13-6-85)

c)Para desvirtuar la conclusión razonada y fundada de un experto es imprescindible aportar elementos de juicio que permitan advertir fehacientemente el error o el inadecuado uso que, el experto hubiera hecho de los conocimientos de los que por su título, se supone dotado: por ende, la falta de tal prueba especifica -que debe tener, cuando menos, igual poder de convicción «en el dictamen que se impugna- hace que la discrepancia con el informe producido no pueda ser considera por – el Tribunal, máxime cuando la gestión que se cuestiona aparece cumplida con seriedad» Cám. I, Sala I. La Plata. Causa : 218.749 Reg. Sent;. 262-27/10/99.-