Juicio ejecutivo – Incidencia del fallo penal – Juicio ejecutivo – El juicio ordinario posterior al ejecutivo sólo es admisible cuando se trata de garantizar el derecho de las partes que, dada la naturaleza del proceso de ejecución, fue restringida por limitaciones o prohibiciones que pudieran afectar la amplitud de la defensa y de la prueba, caso contrario, lo decidido en el juicio ejecutivo hace cosa juzgada, no pudiendo reeditarse en el juicio ordinario posterior. La decisión penal atinente a la existencia de delito de falsificación en el pagaré ejecutado no puede serle impuesta al juez civil, cuando, como en el caso, la falta de identificación del supuesto falsificador impidió la continuación de la causa, implicando que el ilícito quedara materialmente improbado y, además, las conclusiones de los peritos calígrafos obrantes en la sede penal no fueron asertivas ni concluyentes respecto de la falsedad de dicho título. CNCO B, CAPITAL FEDERAL, CARATULA: Pascual, Francisco c/ Rodríguez, Leonor s/ Sumari