Agradecemos a la C.P. Virginia Spinelli Fernández que nos hace llegar la siguiente sentencia sobre la valoración de pruebas controvertidas en España.
«Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 18 (Barcelona) de fecha 14 de Junio del 2.004.»
…Queda así a esta Juzgadora valorar las dos pruebas periciales caligráficas que llegan a una conclusión totalmente contradictoria.
Al respecto cabe decir, con todos los respetos que merecen los Peritos X, no puede dejar de hacer constar que el perito Sr. X ha practicado la prueba de manera más rigurosa, si quiera sea porque ha contado con muchos más datos, dado que los Peritos X únicamente se le suministró sendos cuerpos de escritura de acusado y testigo del año 2003, y el documento dubitado del año 1992, es decir, de 11 años de diferencia. Así mismo, y sin culpa alguna por su parte dado que ello es debido a la falta de medios personales, no estuvo presente en la confección del cuerpo de escritura, no obstante lo cual, dicha falta de medios nunca puede ir en detrimento del acusado.
Así las cosas, el Perito Sr. X si tuvo oportunidad de ver la evolución en la letra y firma de la testigo porque acudió, Juzgado a Juzgado, a comprobar documentos indubitados firmados por esta señora en la fecha más próxima a los hechos y hasta el año 2004 en que confeccionó el cuerpo de escritura en este Juzgado, cuerpo en el que dicho Perito estuvo presente junto al abogado del acusado. Ello trae consigo que sus conclusiones se hayan obtenido tras un estudio riguroso y que esta Juzgadora no puede oponerle objeción alguna…»