PODER JUDICIAL DE LA NACION
021462 – BURGUEÑO MARIA RAQUEL C/ GUARDALAVACA SA Y OTRO S/ Ejecutivo
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10
Secretaría Nº 100
Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.
…En cuanto a las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, cabe recordar que la primera de ellas procede cuando se la funda en la adulteración total ó parcial del documento, vedándose la discusión sobre la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de su causa (arg. art. 544, Cpr.; conf. CNCom., Sala A, ?Ridi Exportadora, Importadora SRL c/Bonaventura s/ejecutivo?, del 29/9/95; id., Sala D, ?Banco Shaw SA c/Murizio Atilio s/ejec.?, del 20/5/74; entre otros). De su lado, la segunda defensa procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley -nuevamente- que a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (cnfr. CNCom., Sala B, «Hernández, José Luis c/Perone, Héctor s/ejecutivo», del 29/5/98, y sus citas).
Sentado ello, se advierte que el fundamento de …para oponer esta defensa es improcedente, ya que alude a la presunta falsedad de un reconocimiento de deuda certificado notarialmente, y no de los pagarés en los que se basa esta ejecución. Nótese que en fs. 64vta. reconoció haberlos suscripto en nombre propio y no como Presidente de la coejecutada Guardalavaca S.A. (v. también fs. 45, párr. 2), de modo que, al estar vedado analizar la causa de la obligación, toda argución tendiente a demostrar la falsedad de aquélla, resulta estéril. Por ello, se desestima la excepción de falsedad opuesta por este coejecutado. No obstante lo anterior, la excepción de falsedad opuesta por Guardalavaca S.A. será acogida, toda vez que la inimpugnada peritación caligráfica de fs. 157/168 concluyó que las grafías insertas en la parte inferior de los pagarés ejecutados -en cuanto dicen ?por sí y como Presidente de Guardalavaca S.A.?- no pertenecen al puño y letra de … Conforme lo anterior, se recuerda que aunque la prueba pericial no sea vinculante para el judicante -por cuanto éste puede apartarse de ella con apoyatura en fundamentos demostrativos de la inidoneidad del dictamen-, en el caso, la peritación aparece técnicamente fundada y argumentalmente respaldada; por lo que no cabe apartarse de sus conclusiones (arts. 386, 457, 477 y cc., Cpr.; cnfr. CNCom., Sala C, ?Giacometti, Alberto c/Artes Gráficas Antártida S.R.L.?, del 21/6/89; id., Sala B, ?Urbano, Raúl, c/García, Omar?, del 15/6/87).
Atento a ello, se hará lugar a las excepciones de falsedad e inhabilidad opuestas por Guardalavaca S.A., en tanto ésra no es legitimada pasiva de las obligaciones emergentes de los pagarés ejecutados, al ser falsa la leyenda inserta en los mismos… VIII. Notifíquese por Secretaría, cúmplase y regístrese.- HECTOR OSVALDO CHOMER JUEZ