Citas jurisprudenciales que pueden resultarles de interés, sobre las firmas en los escritos judiciales.
a) Cabe recordar en este estado que se ha sostenido que “la firma no puede ser reemplazada por grafismos de terceros que sólo generan una apariencia de acto procesal” (CNCiv., Sala F, 1-9-81, Re.E.D., 15-379); en identico sentido que “el escrito judicial que carece de firma debe reputarse inexistente, pues si tales actos revisten la naturaleza de instrumentos privados que adquieren fecha cierta por el cargo, la ausencia de la firma torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, toda vez que carece de uno de los elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico (CNCiv., Sala A, 22-8-2002, E.D. 200-457).
b) Del mismo modo se resolvió que los escritos presentados con firma falsa no constituyen actos voluntarios susceptibles de producir efectos procesales ya que, por tratarse la firme de algo personalísimo, no puede ser reemplazada por grafismos de terceros (CNCom., sala B, E.D. 94-222; sala A, E.D. 149-338; CNCiv., Sala E, E.D. 184-336).
c) Ahora bien, «La inexistencia de cada uno de los escritos observados por ser falsa la firma que los suscribe, se debe apreciar con alcance estrictamente singular; no desborda en principio las piezas objetadas, ni arrastra necesariamente la suerte de otras actuaciones, aun conexas o derivadas de aquellas, a la manera prevista por el art. 174 del Cod. Procesal, que no es de aplicación al caso» (CNCiv., sala D, septiembre 12 1983, ED, 108-381). Y ello, porque
d) «Los escritos judiciales que contienen firma falsa deben reputarse como actos procesales inexistentes, pero esta calificación no es aplicable necesariamente a los posteriores a su presentación, pues estos, ya sean emanados del tribunal como de cualquiera de las partes, y si contienen los requisitos mínimos para su existencia, pueden verse afectados de nulidad procesal pero no ponerse en duda su eficacia» (CNCiv., sala G, Julio 28 1982, ED, 101-667).