La remoción de un perito calígrafo no puede afectar designaciones anteriores, máxime, cuando ya ha realizado tareas en orden a la concreción del trabajo encomendado. CNCO A, CAPITAL FEDERAL, CARATULA: Química Sudamericana S.A. s/Conc. prev. s/ Inc. de revisión por Krinsa S.A.
Categoría: Jurisprudencia
Daños y Perjuicios. Compraventa
Corresponde rechazar la demanda tendiente al cumplimiento de un supuesto contrato de compraventa en el que el demandado habría vendido al actor un automóvil de su propiedad, pues, con fundamento en las afirmaciones de los peritos, calígrafos, debe tenerse por demostrado que la inscripción que acreditaba la existencia de la operación de compraventa fue insertada dolosamente por el accionante con posterioridad a la firma del documento que acompañó en respaldo de su pretensión. CNCI G, CAPITAL FEDERAL, 28-6-2004 CARATULA: Peyrallo, Juan C. c/ Deibe, Juana A.
Recurso Extraordinario. Excepción Falsedad de Título
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal provincial de Mendoza que hizo lugar a la excepción de falsedad de título, considerando que la presunción de autenticidad del art. 993 del CCiv. existe hasta que el instrumento público sea argüido de falso, y que para ello no establece un procedimiento ni una prueba específica, ya que el «a quo» omitió valorar que el art. 183 del C.Proc. local exige la prueba de cotejo de firmas y dictamen de calígrafos en los supuestos de impugnación de documentos públicos o privados. CCI Art. 993 CS, CAPITAL FEDERAL, 18-9-2001 CARATULA: Banco de Mendoza c/ Pérez, Enrique A. y otro
Prueba de Peritos. Designación de Peritos
“…La sana crítica aconseja la aprobación del dictamen del perito calígrafo respecto de la falsedad de firma, cuando no se le han opuesto argumentos científicos para desvirtuarlo (CNCOM, Sala B, febrero 26-1979, Wiszniewicz, Isumer C. Fiori, Norberto).
Juicio Ejecutivo
Juicio ejecutivo – Incidencia del fallo penal – Juicio ejecutivo – El juicio ordinario posterior al ejecutivo sólo es admisible cuando se trata de garantizar el derecho de las partes que, dada la naturaleza del proceso de ejecución, fue restringida por limitaciones o prohibiciones que pudieran afectar la amplitud de la defensa y de la prueba, caso contrario, lo decidido en el juicio ejecutivo hace cosa juzgada, no pudiendo reeditarse en el juicio ordinario posterior. La decisión penal atinente a la existencia de delito de falsificación en el pagaré ejecutado no puede serle impuesta al juez civil, cuando, como en el caso, la falta de identificación del supuesto falsificador impidió la continuación de la causa, implicando que el ilícito quedara materialmente improbado y, además, las conclusiones de los peritos calígrafos obrantes en la sede penal no fueron asertivas ni concluyentes respecto de la falsedad de dicho título. CNCO B, CAPITAL FEDERAL, CARATULA: Pascual, Francisco c/ Rodríguez, Leonor s/ Sumari
Impugnaciones
a) «La impugnación de una pericia debe contener una advertencia concreta y terminante de cuales son los defectos que se le imputan que permitan desvirtuar su fuerza probatoria.» (Conf, C.N.Civi.l. Sala F’, ED 87-210)
b) «Cuando las datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de estos 1a prueba de la inexactitud de lo informado-. , No son suficientes las meras objeciones, siendo necesario alga más que disentir, ya que es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones, son equivocados o mendaces.» (Conf. C.N. Civil. Sala G. R. 15.308 del. 13-6-85)
c)Para desvirtuar la conclusión razonada y fundada de un experto es imprescindible aportar elementos de juicio que permitan advertir fehacientemente el error o el inadecuado uso que, el experto hubiera hecho de los conocimientos de los que por su título, se supone dotado: por ende, la falta de tal prueba especifica -que debe tener, cuando menos, igual poder de convicción «en el dictamen que se impugna- hace que la discrepancia con el informe producido no pueda ser considera por – el Tribunal, máxime cuando la gestión que se cuestiona aparece cumplida con seriedad» Cám. I, Sala I. La Plata. Causa : 218.749 Reg. Sent;. 262-27/10/99.-
Valoración Peritaje
“…La sana crítica aconseja la aprobación del dictamen del perito calígrafo respecto de la falsedad de firma, cuando no se le han opuesto argumentos científicos para desvirtuarlo»
(CNCOM, Sala B, febrero 26-1979, Wiszniewicz, Isumer C. Fiori, Norberto).
Material de Cotejo
“…El perito calígrafo ha de tener en cuenta que el material que coteja debe tener como principal y esencial requisito la suficiencia; es por ello que de no contarse con ese requisito, como sucede en el caso (el material dubitado estaba constituido por seis palabras, 18 letras, con pocas reiteraciones, en un texto escrito con letra de imprenta y seguramente con la mano inhábil). El experto no puede concluir contundentemente sobre la autoría del documento. El que, como expresa la doctrina especializada, nunca podrá el perito emitir juicios categóricos; el perito no puede concluir sino dubitadamente, y esto acontece porque se carece de elementos suficientes…”
(I Instancia Civil y Com., Circunscripción Mendoza, Juzgado N* 14, Diciembre 29-1989). ED, 139-148 – con nota de Germán J. Bidart Campos -.
Honorarios
“…Se fija como doctrina legal que: En un juicio donde se reclamó el cobro de una suma de dinero con más sus intereses corresponde computar el monto de tales intereses como integrante de la base regulatoria…” (CNCOM, en pleno, 29/12/94. Banco del Buen Ayre S.A. c/ TEXEIRA MENDEZ S.A. s/ INCIDENTE DE HONORARIOS POR BINDI, Gustavo Alberto”.
Banco de la Nación Argentina c/Avellaneda Marta,Isabel L. s/Proceso de ejecución
BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/AVELLANEDA MARTA,ISABEL L. S/PROCESO DE EJECUCION. EXPTE. 11482/01
Buenos Aires, 1 de Julio de 2006. AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: I) Que el Banco de la Nación Argentina inició juicio ejecutivo contra la Sra. MARTA ISABEL AVELLANEDA, por cobro de la suma de … en concepto de capital, con sustento en la falta de abono de los cheque de pago diferido detallados a fs. 16, punto III que fueran., rechazados por «cuenta cerrada por el BCRA», cuyas copias obran a fs…. -originales reservados en Secretaría, que tengo a la vista-, con más sus intereses, IVA y costas. II. Que la ejecutada, intimada de pago conforme mandamiento glosado a fs. …, compareció por su propio derecho a fs. …, y opuso excepciones de falsedad e inhabilidad de título, desconociendo las firmas insertas en los títulos que dieron origen a esta ejecución. Corrido el pertinente traslado, la actora lo respondió en la forma que da cuenta la presentación de fs. … y solicitó el rechazo del planteo formulado, ordenándose a fs. … La producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la demanda que fuera cumplida a fs…. y notificada a ambas partes, conforme nota de retiro de copias de fs. … . III. En los términos en que ha quedado delimitada la controversia, cabe recordar que la falsedad de título opuesta, sólo puede ser fundada en la falsedad o adulteración material del documento (conf. Fenochietto Arazi Código Procesal Civil y Comercial de la Nación T.II p. 743), dado que la validez de la relacíón sustancial no puede ser discutida en el proceso ejecutivo (conf. Palacio L. E. Derecho Procesal Civil t. VII p: 417). En el caso, la Sra. Avellaneda sostiene: su postura en el primero de los argumentos mencionados, toda vez que destaca que las firmas que se le atribuyen-insertas .en los cheques acompañados no le pertenecen, razón por la que resulta de fundamental importancia para la dilucidación de la cuestión la prueba pericial caligráfica ordenada. En ella, que óbra a fs. … la experta designada arriba a la conclusión de que las firmas cuestionadas no se corresponden con las firmas indubitadas de la Sra, Avellaneda, y ello no ha merecido objeciones de la actora, lo cual constituye un antecedente para la formación del juicio prudencial, más sin que ello releve al juzgador de la obligación de ponderar la idoneidad probatoria del peritaje de conformidad con la regla de la sana crítica (artículos 386 y 477 del Código Procesal).
Ante las conclusiones formuladas por la perito calígrafo designada en autos, de indudable valor, atento la imparcialidad que cabe presumir de su dictamen, teniendo en cuenta el origen de su designación, creo que corresponde atenerse a ellas. La pericia que, como ya se dijo, no fue observada por ninguna de las partes, adquiere particular relevancia en el presente caso, a fin de esclarecer controversias, especialmente en lo que se refiere al aspecto esencialmente técnico de la cuestión. Las conclusiones de la experta, que posee naturalmente conocimiento de su especialidad, arrojan luz sobre el hecho que se quiere demostrar y no encuentro elementos suficientes para apartarme de ellas, pues tratándose de, un problema técnico o científico tiene gran significación ; por ser conocimientos ajenos a la formación cultural del juez, y para no tomarlas en cuenta, se le deben oponer argumentos debidamente fundados. Es decir, que se trate de fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de la perito Se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o que existan en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar convicción acerca de la verdad de lo hechos controvertidos. Por otro lado, cuando el peritaje no tiene otra prueba que desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente imposibilidad de oponer argumentos (CNF.Civ. y Com. Sala I. del 18.2.83; Sala 1; causa 1844 Sala III causa 5585 del 24.8.88; Fassi S. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Concordado Bs. As. 1972 t.II p. 126 nro.1597 y 1598 y p. 145 nro. 1632; Palacio L. Derecho Procesal Civil t.IV p. 720). En las condiciones indicadas, habida cuenta que -ha quedado demostrado qúe las firmas insertas en los títulos del presente juicio ejecutivo, no pertenecen a la demandada a quien se le atribuyen, y teniendo en cuenta, asimismo, que el silencio guardado por la actora frente al dictamen pericial presentado, hace presumir la aceptación de sus conclusiones, RESUELVO: Rechazar la ejecución intentada contra ia Sra. MARTA ISABEL AVELLANEDA, con costas a la actora, toda vez que no existe mérito alguno para— apártárse del principio general de la derrota establcido por arts. 68 y 558 del CPCC. Atendiendo al criterio establecido en el plenario de este Fuero «La Territorial de Seguros S.A. cJStaf s/ Incidente» del 11.9.97, conforme lo dispuesto por el art. 303 del CPCC, considerando el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, la etapa cumplida y tomando como base regulatoria la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses que hubieran correspondido de prosperar la acción, regulo los honorarios de los letrados patrocinantes de la ejecutada, Dres. …, en las sumas de $… respectivamente (conf. arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, texto según ley 24.43?).Asimismo, ponderando la proporción que deben guardar los emolumentos de los peritos con los de los profesionales intervinientes, fíjase los honorarios de la perito designada, Calígrafo …, en la cantidad de $… . Notifíquese y oportunamente, ARCHIVESE.-



